¿Cómo se hace una factura al público en general?

Por: Bind ERP

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Si manejas un comercio, seguramente te has hecho esta pregunta cientos de veces: “¿Cómo reporto las ventas para las que no me piden factura?” ¡Eureka! La respuesta está en la factura al público en general.


¡Sí! Por ésta y otras razones se creó la factura global. Sabemos que muchos de nuestros clientes no están dados de alta en Hacienda, por lo que no tienen esta obligación fiscal. Pero nosotros ¡no podemos decir lo mismo!

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Por ley, las personas morales y físicas con actividad empresarial debemos emitir este CFDI global para reportar todos nuestros ingresos al SAT. Además, esta factura tiene otros beneficios, como un mayor control de las ventas y transparencia en las operaciones.

Ahora bien, en este punto seguramente te estás preguntando, “¿Cómo y cuándo debo emitir la factura al público en general?” Pues te tenemos buenas noticias, porque hacerlo es más sencillo de lo que parece. ¿Quieres enterarte? ¡Sigue leyendo!

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Qué es la factura al público en general

La factura al público general es un comprobante fiscal que reúne las operaciones con los clientes que no solicitaron un CFDI. Por lo tanto, engloba las transacciones realizadas en determinado periodo, según marca la Regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Eso sí, debemos incluir únicamente los movimientos que nos hayan liquidado mediante Pago en Una Sola Exhibición (PUE).

Así, en este CFDI global, dejamos constancia de todas las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda.

En cada una de estas transacciones, debemos incluir el número de folio o de operación de los comprobantes o tickets que hayamos emitido.

Los comprobantes de operaciones que el SAT considera válidos son:

      1. Comprobantes impresos en original y copia

      1. Copias de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones

      1. Comprobantes emitidos por un sistema de registro contable electrónico, que permita identificar el valor de las operaciones celebradas cada día, así como el monto de los impuestos trasladados

     

    ¿Quién debe emitir facturas al público en general?

    Como siempre que hablamos de las obligaciones tributarias, nos tenemos que remitir al Código Fiscal de la Federación (CFF).

    En este caso, el artículo 29 establece la obligación de expedir una factura digital por cada actividad realizada, ingresos percibidos y las retenciones de contribuciones.

    A su vez, las personas que adquieran bienes o disfruten de su uso, que reciban servicios o se les retenga una contribución, están obligadas a solicitar su CDFI.

    Cuando no se hayan emitido comprobantes fiscales específicos para las operaciones, debido a que los clientes no solicitaron factura, la regla 2.7.1.24. marca la obligatoriedad de reportar todas esas operaciones en un solo CFDI por cada periodo.

    Y así es como surge la factura al público en general, que además de servirnos para llevar un mejor control de nuestros ingresos, nos ayuda a llevar en orden la contabilidad y evitar cualquier riesgo de defraudación fiscal.

    Adicionalmente, la factura al público en general le ayuda al Gobierno Federal a conocer con certeza cuántos recursos económicos se le van a reportar durante el año fiscal. Esto es así desde el 2014, cuando comenzó la historia de la facturación electrónica obligatoria en México.

    ¿Cuándo se emite una factura al público en general?

    Dependiendo del volumen de ventas registradas, el CFDI al público en general debe ser realizado de forma diaria, semanal o mensual, en un periodo máximo de 72 horas tras el cierre de las operaciones, de acuerdo con la Revista Consejero Empresarial.

    Ahora bien, aquí hay buenas noticias para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), porque podrán elaborar su factura al público en general de manera bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, disponible en la página de SAT.

    De hecho, los contribuyentes del anterior RIF tampoco estaban obligados a incluir el desglose de sus transacciones. Bastaba con que incluyeran el monto total de sus operaciones y el periodo correspondiente.

    ¿Cómo se hace una factura al público en general?

    En este punto, y a la luz de la preocupación por la discrepancia fiscal, quizá te preguntes: “¿Y cómo voy a asegurarme de que cada venta quede reflejada en la factura global?”

    Pues bien, como cualquier CFDI, la factura al público en general se puede emitir a través del SAT, de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o un facturador electrónico como el de Bind ERP.

    La gran ventaja de recurrir a un facturador, que además esté integrado con tus sistemas de ventas, cobranza y finanzas, es que los números siempre cuadran. Es cuestión de elegir, con unos clics, las operaciones que necesitamos ver reflejadas en la factura al público en general, ¡y listo!

    Adicionalmente, el uso de un facturador como Bind ERP también permite tener a la mano los comprobantes de operaciones o tickets que estén desglosados en la factura global.

    Si tienes dudas, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo hacer una factura electrónica en general.

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    ¿Qué datos debe llevar la factura al público en general?

    La factura al público en general debe contener la siguiente información:

       

        • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas en el periodo.

        • Método de Pago: en este caso debe ser PUE (Pago en una sola Exhibición).

        • Forma de Pago: cuando la operación tenga más formas de pago, debemos registrar la que sea mayor.

        • Clave de producto y servicios: «01010101».

        • Número de identificación: aquí registramos el número de folio o de operación en donde se realizó la venta con el público en general.

        • Cantidad: debemos registrar el valor “1”.

        • Clave Unidad: registramos la clave “ACT” Actividad.

        • Descripción: en este campo, simplemente registramos “Venta”.

      De cualquier manera, recomendamos mucho consultar el PDF de la guía de llenado del SAT para la factura público en general.

       

      ¿Y qué sucede con el RFC?

      Por supuesto, en el caso de la factura al público en general, no existe una persona física o moral concreta que será la receptora. Por lo tanto, debemos utilizar el RFC genérico, también conocido como RFC público en general.

      Al respecto, la regla 2.7.1.26 establece la clave genérica XAXX010101000.

      Conclusiones

      Los comercios están obligados a emitir la factura al público en general en un plazo máximo de 72 horas tras el cierre del período. ¿Con qué frecuencia? Dependiendo de tu volumen de ventas, podrá ser diaria, semanal, mensual o bimestral.

      En este CFDI global, el RFC debe ser la clave genérica y en el desglose de productos, se añaden los números de folio relativos a las operaciones. En la Forma de Pago, debemos consignar la correspondiente a la compra mayor.

      Finalmente, un ERP o facturador electrónico integral nos permitirá cumplir con este requisito en unos cuantos clics o, incluso, de manera automatizada.

      ¡Es todo por ahora! Continúa leyéndonos para seguir recibiendo información de valor para tu empresa. ¡Hasta la próxima!

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