Bien dicen que, en cuestión de tendencias, todo vuelve. Y el tema fiscal no podía ser la excepción, como lo demuestra el regreso de una antigua preocupación: la discrepancia fiscal.
Si bien se puso de «moda» este año, en realidad la discrepancia fiscal no es ninguna novedad, pues desde hace más de cuatro décadas, las autoridades fiscales han tenido la facultad de cotejar la diferencia entre las erogaciones y los ingresos declarados por las personas físicas.
Lo que sí ha cambiado, es la posibilidad de que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) detecte y castigue esa discrepancia fiscal. Con la miscelánea fiscal 2020, las autoridades endurecieron los mecanismos para conocer las erogaciones realizadas por los causantes, en especial las personas físicas.
Pero fue la factura instantánea la que generó más temor entre los contribuyentes, debido a los mitos que se difundieron acerca de que la autoridad ya conocería forzosamente cada gasto realizado por las personas. Pero en realidad, no hay nada de qué preocuparse, como veremos en este artículo.
¿En qué consiste la discrepancia fiscal?
De acuerdo con la ley, la discrepancia fiscal es la diferencia entre el monto de las erogaciones y los ingresos declarados por una persona física. Para el SAT, esto es alarmante porque significa que una persona está pagando menos impuestos de los que debería.
Desde hace 42 años las autoridades tienen la facultad de detectar la discrepancia fiscal, pues está vigente desde 1978, cuando se publicó la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Específicamente, el artículo 48 dice:
«Cuando una persona física realice, en un año calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
- Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación».
Las autoridades, entonces, pueden contrastar los ingresos declarados contra los gastos efectuados y, en su caso, determinar el monto de los ingresos omitidos.
Cómo se calculan las erogaciones
En el artículo 91 de la misma ley del ISR se explica el procedimiento para determinar la discrepancia fiscal, de acuerdo con la Administradora General de Servicios al Contribuyente, Katya Arroyo.
Las erogaciones de una persona física se calculan a partir de todos sus gastos: compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y compras con tarjetas de crédito, principalmente. Y si estos son superiores a los ingresos declarados, el SAT prende las alarmas.
En este punto, fue donde surgió la preocupación por la factura instantánea, pues se pensó que el hecho de asociar nuestro RFC a la tarjeta bancaria -y de solicitar el comprobante fiscal al momento de realizar una compra- le daría al SAT toda la información de nuestros gastos.
Como vemos, la autoridad no necesita de este mecanismo para acceder a nuestra información bancaria, por lo que la factura instantánea es más bien un medio para facilitarnos la obtención de facturas para efectos de deducción de impuestos.
Mecanismos de respuesta ante una discrepancia fiscal
La buena noticia es que, si en la declaración anual de personas físicas estén plasmados todos los ingresos, no debe haber ningún riesgo de discrepancia fiscal. Por eso, es importante informarle al SAT hasta de las herencias, préstamos, créditos y premios recibidos.
Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de que se detecte una discrepancia fiscal?
- El SAT está obligado a notificar el monto de las erogaciones, la información que empleó para calcularlas y la discrepancia resultante.
- Los contribuyentes tienen el derecho de audiencia durante un plazo de 20 días, para responder y brindar las pruebas que demuestren que los recursos empleados para realizar esas erogaciones no se podrían considerar como ingresos acumulables para los fines del ISR.
- Si la discrepancia se acredita, procederán las sanciones.
Sanciones: ¿Qué pasa si hay discrepancia fiscal?
Si habiendo ejercido el derecho de audiencia y explicado el origen de los ingresos, aun así, Hacienda no los justifica, entonces hay que pagar el ISR excedente y una multa extra. No obstante, puede haber más consecuencias
En caso de que el contribuyente no responda a la acusación de discrepancia fiscal, o que la autoridad considere que el contribuyente no explicó el origen de sus recursos, se le puede acusar de defraudación fiscal, un delito grave que conlleva la cancelación de sellos digitales y una pena de tres meses a nueve años de prisión.
Queda claro por qué para los profesionales independientes, freelancers y negocios registrados como personas físicas ante el SAT, la posibilidad de una discrepancia fiscal es un dolor de cabeza. Por suerte, existen maneras sencillas de evitarnos problemas.
Cómo evitar problemas con el SAT
Para ahorrarnos disgustos y preocupaciones sobre una discrepancia fiscal, nada mejor que anticiparnos y llevar un orden en la contabilidad. Con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), El Economista publica algunos consejos como estos:
- Mantener el control sobre las entradas y salidas de las cuentas bancarias.
- Guardar toda la documentación comprobatoria de ingresos y gastos, por medios digitales o físicos.
- Mantenerse al corriente con las notificaciones en el buzón tributario.
- Llevar la contabilidad con la asesoría de un experto fiscalista o contador.
- Utilizar un sistema contable, que nos ayude a controlar los ingresos y gastos, así como tener siempre a la mano los comprobantes. Además, este sistema nos permitirá detectar las posibles diferencias con suficiente anticipación.
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Como puedes ver, la discrepancia fiscal no es nada nuevo bajo el sol. Lo que ha generado preocupaciones es el énfasis de la autoridad en perseguir con más ahínco este posible delito, así como las multas y sanciones derivadas.
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