Opinión de cumplimiento negativa: ¿qué hacer?

Por: Yenisey Valles

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La opinión de cumplimiento fiscal es más que un simple reporte: es la llave que puede abrir o cerrar nuevas oportunidades, como conseguir un contrato con el gobierno, obtener subsidios y estímulos o convertirse en proveedor de una empresa grande.

Ciertamente, la opinión de cumplimiento del SAT es un aval solicitado por dependencias del gobierno y algunas compañías, a personas físicas y morales, para dar luz verde a ciertos proyectos en los que se requiere asegurar la formalidad fiscal.

A pesar de que está sujeto a criterios bien establecidos por la normatividad, el resultado de este documento aún continúa viéndose como azaroso. Los contribuyentes que solicitan su opinión de cumplimiento nunca tienen la certeza de que vaya a resultar positivo, en especial con las nuevas condiciones que se agregaron durante el 2019.

Por eso, en este artículo revisaremos los conceptos que el SAT toma en cuenta para emitir su valoración, así como los pasos a seguir en caso de que encontremos inconsistencias en ella.

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¿Qué es la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?

La opinión de cumplimiento es un reporte emitido por el SAT, que nos permite consultar de manera instantánea la situación de nuestras obligaciones fiscales. Nos sirve para avalar:

  • Nuestro nivel de cumplimiento fiscal
  • La situación del RFC
  • La localización en el domicilio fiscal
  • Que no contamos con un crédito fiscal firme o exigible
  • Que no estamos en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por supuesto, la opinión del SAT no es arbitraria, sino que se emite de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cabe destacar que su vigencia es de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y de un mes en los demás casos.

¿Para qué sirve?

Tanto para personas físicas y morales, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo es indispensable para:

  • Solicitar un subsidio o estímulo
  • Contratar con la administración pública federal centralizada y paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las entidades federativas.
  • Realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.
  • Ser proveedor de grandes empresas y organizaciones.

En efecto, el mencionado artículo 32-D del CFF prohíbe a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones.

Criterios para emitir la opinión de cumplimiento

Obtener la opinión de cumplimiento es un trámite simple y rápido. Las personas físicas pueden obtenerla en esta página del SAT y únicamente necesitan su e.firma o FIEL (firma electrónica), mientras que las personas morales la obtienen aquí.

La autoridad revisa que:

  • Estemos inscritos en el RFC, con estado fiscal activo y localizables en el domicilio fiscal.
  • Nos encontremos al corriente en la presentación de las declaraciones.
  • Nuestros ingresos declarados coincidan con los CDFI emitidos durante cada periodo.
  • No estemos en el listado del artículo 69-B del CFF, que incluye a los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal ni capacidad para hacerlo.
  • No tengamos créditos fiscales firmes o exigibles.

Ahora bien, ¿Cuándo nos puede resultar una opinión de cumplimiento negativa? De acuerdo con Fiscalia, las condiciones para obtener una opinión de cumplimiento positiva se plasman en la Regla Miscelánea 2.1.39.

En general, el fisco nos otorgará esta calificación en caso de omisiones o discrepancia fiscal. Esto es cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, nosotros incurramos en:

  • Declarar cero en el total de ingresos nominales.
  • Declarar en cero los ingresos, según el formulario electrónico derivado del régimen, habiendo emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.
  • Haber omitido las declaraciones informativas (DIOT).

¿Qué hacer cuando la opinión es negativa?

Cuando no estemos de acuerdo con una opinión de cumplimiento negativa, debemos aclarar el motivo por el que no se declararon los ingresos identificados en los CDFI. Para el efecto, es indispensable ingresar un caso de aclaración mediante el buzón tributario y adjuntar la información aclaratoria.

La Administración fiscal dispondrá de un plazo máximo de seis días para responder, tras lo cual los contribuyentes podremos generar nuevamente la opinión de cumplimiento. Si todo fue aclarado, esta vez tendrá que salir positiva.

En caso de que no podamos acreditar las discordancias observadas por el SAT, tenemos otra oportunidad para presentar las aclaraciones. Sin embargo, debemos presentar nuevas razones y acreditarlas con documentos, como explica El Contribuyente.

Como puedes ver, contar con una opinión de cumplimiento positiva nos acredita como contribuyentes cumplidos. Para conseguir esta calificación, es importante que contemos con la asesoría de un profesional y llevemos toda nuestra contabilidad en orden, con la ayuda de un sistema de administración como Bind ERP.

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