Ley Big Brother: ¿domicilios fiscales bajo acecho?

Por: Yenisey Valles

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Ya es un hecho: la autoridad podrá realizar fotos y grabaciones durante las visitas a los domicilios fiscales de los contribuyentes, a partir del próximo año.

A pesar de las dudas en torno a la seguridad, la confidencialidad de las imágenes y la posible violación al secreto fiscal, la medida fue aprobada dentro de la Reforma Fiscal 2021.

De las nuevas facultades comprobatorias del SAT, la autorización para levantar imágenes en los domicilios fiscales ha sido la más comentada en los últimos días a tal grado, que ya es conocida como “Ley Big Brother”.

¿Cuál es realmente su alcance y qué podemos hacer para protegernos? Te invitamos a seguir leyendo.

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¿Qué es el domicilio fiscal?

En términos generales, el domicilio fiscal es la ubicación donde se encuentra el principal asiento de los negocios del contribuyente, o bien, el lugar donde desempeña su actividad.

Para las personas físicas, esta ubicación suele ser un local, oficina, o su propia casa, mientras que para las personas morales es el sitio donde se encuentra la administración principal del negocio.

A pesar de la creciente digitalización y el uso del buzón tributario como medio principal de comunicación, los domicilios fiscales son requeridos por el SAT para dos fines:

  • Comunicarle al causante los avisos respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Ubicar en un solo lugar la información fiscal, en caso de requerirla para una comprobación.

Por ello, para evitar multas y la cancelación de sellos digitales, los contribuyentes tienen la obligación de presentar un aviso de cualquier cambio ante el registro federal de contribuyentes (RFC), como lo establece el artículo 110 del mismo CFF.

¿Ley Big Brother? Cambios a visitas domiciliarias del SAT

Como ya lo adelantábamos en este blog, la Miscelánea Fiscal 2021 incluyó la reforma a varios artículos del CFF sobre las visitas domiciliarias del SAT.

Siguiendo con su tendencia a expandir sus poderes de fiscalización, ahora la autoridad tributaria podrá hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar información en los domicilios fiscales:

  • Artículo 45. La autoridad podrá hacer uso de herramientas como cámaras fotográficas y de video para recabar información que sirva de constancia de los hechos encontrados en la visita.
  • Artículo 49. La autoridad podrá hacer visitas en oficinas, bodegas y almacenes, siempre y cuando estén abiertos al público en general. Podrá realizar varias visitas al mismo domicilio.
  • Artículo 69. El personal del SAT estará obligado a guardar reserva sobre la información recabada conforme el secreto fiscal. El secreto fiscal no aplicará en diversos supuestos.
  • Artículo 137. La autoridad podrá utilizar las mismas herramientas para recabar información que sirva como constancia de la notificación personal.

En otras palabras, el personal del fisco podrá utilizar grabadoras, celulares y cámaras para grabar a los contribuyentes durante las visitas, como se explica con detalle en este artículo.

De acuerdo con la autoridad, estas disposiciones tampoco violan el secreto fiscal, pues las excepciones contemplan supuestos muy puntuales, como los referentes a investigaciones sobre defraudación fiscal.

Beneficio del cambio en verificación de domicilios fiscales para los contribuyentes

Ante la polémica, la autoridad salió a explicar que su personal estará obligado a guardar absoluta reserva sobre las declaraciones del contribuyente y toda información obtenida en el domicilio fiscal.

El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, compareció para defender las nuevas disposiciones y aseguró que este cambio solamente formaliza una práctica que ya se realizaba durante las auditorías.

De hecho, expuso el funcionario, ahora los contribuyentes contarán con más armas de defensa porque también podrán grabar al personal del SAT durante las visitas domiciliarias.

Además, aseguró que el levantamiento de imágenes y video servirá principalmente para constatar que los domicilios fiscales coincidan con los registros del RFC.

¿Privacidad en peligro? Riesgos de las fotos en las visitas domiciliarias

Sin embargo, persisten las dudas y los señalamientos respecto a los riesgos que entrañan las nuevas facultades del SAT.

Sobre todo, se ha cuestionado que la reforma no establece límites para la toma de videos e imágenes. Y más grave aún: trata por igual a todos los contribuyentes, desde las grandes empresas cuyo domicilio fiscal está en su edificio corporativo, hasta las personas físicas que tienen registrada su vivienda particular en el RFC, según observa El Economista.

Entre las principales críticas publicadas en diversos medios, destacamos:

  • La medida no especifica a qué se puede tomar fotos o qué aspectos pueden ser grabados durante las visitas a los domicilios fiscales.
  • Se desconocen los mecanismos con los que el SAT piensa proteger la información recabada.
  • Las grabaciones podrían ser violatorias de derechos constitucionales de las personas, como el derecho a la intimidad, alertó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
  • La obligación de abrirle las puertas del domicilio fiscal a los auditores del SAT se presta a situaciones de inseguridad, especialmente en las viviendas particulares.

Conclusiones

La toma de imágenes y videos es solo una de las medidas aprobadas en la Miscelánea Fiscal 2021, que ha sido clasificada por los especialistas como claramente fiscalizadora y recaudatoria.

Aunque la lucha contra la evasión fiscal es una buena noticia, para los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones ante Hacienda las nuevas disposiciones suman más responsabilidades y situaciones para mantenerse alertas.

En definitiva, llevar la contabilidad en tu empresa es complicado, sobre todo cuando tienes detrás de ti a la autoridad fiscal. Por ello, es relevante que te mantengas al tanto de las actualizaciones de Hacienda respecto a los domicilios fiscales, entre otros temas.

¡Esto es todo! Pero te invitamos a seguir informado de la Miscelánea Fiscal y otros temas cruciales para el crecimiento de tu negocio.

¡Hasta el próximo artículo!

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