Devolución de impuestos: ¿cómo la solicito?

Por: Yenisey Valles

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En la crisis económica actual, la devolución de impuestos pasó de ser simplemente un derecho, a ser apreciada como una fuente de ingresos necesaria para las personas físicas y morales.

De hecho, el SAT se comprometió este año a agilizar la devolución de saldos a favor, en apoyo a la economía de los contribuyentes durante la contingencia sanitaria que ya llegó a su fase 3.

Por ayudarte a obtener este beneficio de la manera más rápida y efectiva posible, en este artículo te explicamos los requisitos y recomendaciones dadas por la propia autoridad y por expertos en la materia. Sigue leyendo, porque ¡estás muy a tiempo!

¿En qué consiste la devolución de impuestos?

Para empezar, la devolución de impuestos es un derecho que permite al contribuyente recuperar cantidades a su favor, de gravámenes como el ISR, el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), entre otros.

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Se trata de un mecanismo garantizado por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, con el objetivo de devolver cantidades pagadas indebidamente al fisco, o bien, las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales.

Como se explica en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pa principal regla para hacer cumplir la devolución del saldo, es que únicamente se podrá solicitar tras haber presentado la declaración del ejercicio.

¿Quién puede solicitar una devolución?

Cualquier tipo de contribuyente -persona física o moral- puede obtener un saldo a favor tras haber presentado su declaración anual. No obstante, los impuestos aplicables, fechas y mecanismos son distintos.

Personas físicas

Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas con actividad empresarial y servicios profesionales, los arrendatarios y los asalariados que durante el ejercicio fiscal del 2019 hayan reunido seis condiciones más que se explican en este artículo sobre tips para la declaración anual.

Ahora bien, las personas físicas pueden deducir:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Cuentas personales de ahorro para el retiro
  • Colegiaturas
  • Intereses reales

Una vez que hayan presentado su declaración anual de personas físicas, podrán saber si existe un saldo a favor y, en su caso, exigirlo. El monto máximo por deducir es de 154 mil 110 pesos, o bien, hasta el 15 por ciento de su salario.

Para solicitar la devolución, las personas físicas deben ingresar al Sistema Nacional de Devoluciones tras haber presentado su declaración anual.

Personas morales

Según consta en la página del SAT, las organizaciones disponen de un plazo de cinco años posteriores a la fecha en que hayan presentado su declaración anual de personas morales.

Como marcan el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas morales podrán solicitar devolución de los siguientes impuestos:

  • ISR e IVA
  • Impuesto al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
  • Otras contribuciones que se hayan pagado indebidamente
  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Cabe destacar que los pasos a seguir para la devolución de los saldos, cambian según el impuesto del que se trate.

¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?

El plazo legal para que las autoridades fiscales efectúen la devolución de impuestos será de 25 días, aunque de manera oficial el SAT se comprometió este año a realizarla en un máximo de 3 días hábiles.

En caso de inconsistencias o errores:

  • Para verificar la procedencia de la devolución del saldo, las autoridades podrán requerir algunos datos o documentos adicionales al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
  • Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
  • Si las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de reclamación de impuestos a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

¿Cómo se solicita la devolución de impuestos?

  1. Cumple a tiempo con la presentación de la declaración anual. Si durante el ejercicio fiscal 2019 cumpliste con tus obligaciones fiscales y solicitaste los CFDI correspondientes a tus gastos deducibles, seguramente obtendrás un saldo a tu favor.
  2. Ingresa a la pestaña de Devoluciones y Compensaciones de la página del SAT, y selecciona la solicitud de devolución.  Como explica IDC Online, para agilizar tu solicitud, es necesario que con antelación:
    • Tengas tu firma electrónica vigente.
    •  Prepares la información que deberás anexar a tu solicitud y te asegures de que ninguno de los archivos pese más de 4 MB.
    •  Hayas presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), si vas a solicitar la devolución de IVA.
    •  Hayas generado el formato F3241 si eres contribuyente competencia de la Administración  General de Grandes Contribuyentes.
    •  Prepares un estado de cuenta con no más de 2 meses de antigüedad, que contenga tu RFC y tu CLABE.
  3. Toma en cuenta que existen algunas condiciones en que, a pesar de haber obtenido saldo a favor, el sistema te negará la solicitud. Por ejemplo, si estás en el catálogo de contribuyentes incumplidos.
  4. En caso de cualquier inconveniente, puedes recurrir a tu contador o buscar los servicios gratuitos de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon).

¡Eso es todo! Deseamos que la devolución de impuestos sea de gran ayuda para el flujo de efectivo de tu negocio en este momento. Si aún no has presentado tu declaración anual, te animamos a hacerlo, pues nada se compara con la satisfacción de estar al corriente con las obligaciones y de estar contribuyendo al desarrollo del país.

¡Hasta la próxima!

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