RESICO: guía completa para personas físicas

Por: Yenisey Valles

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Si eres persona física y estás tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), te gustará saber que si bien tienes nuevas obligaciones fiscales, es muy probable que termines pagando menos impuestos.

Quizá todavía guardes dudas sobre cómo obtener el máximo provecho de este nuevo régimen, en especial porque el sistema del SAT no ha estado exento de fallas (para variar).

¡No te preocupes! Reunimos aquí la información clave para que, con la ayuda de tu contador, obtengas los beneficios que estabas buscando al entrar al RESICO.

En este artículo, conocerás:

Línea: Contabilidad y finanzas BIND Horizontal
  • ¿Cuáles personas físicas pueden ser RESICO?
  • Tus obligaciones fiscales como persona física
  • 3 problemas (y soluciones) al tributar en el régimen de confianza
  • Tabla de tasas mensuales de ISR para personas físicas
  • Preguntas frecuentes sobre el régimen de confianza

¿Cuáles personas físicas pueden ser RESICO?

Las personas físicas que pueden entrar al régimen de confianza son las que perciban menos de 3 millones y medio de ingresos anuales y tributen en cualquiera de 3 regímenes fiscales:

  • Actividades empresariales y servicios profesionales
  • Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)
  • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

       Fuente: Minisitio de RESICO del SAT

Además, el RESICO solo puede convivir con dos regímenes: régimen de sueldos y salarios e intereses. No puedes tributar aquí si estás dentro del régimen de plataformas digitales o en el de asimilados a salarios.

 

Tus obligaciones fiscales como persona física

Ahora bien, como persona física del Régimen Simplificado de Confianza, debes cumplir con tus declaraciones de impuestos para realizar tanto tus pagos provisionales como el pago anual de ISR.

 

1. Declaración mensual

Primero que nada, debes presentar tu declaración mensual a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para determinar cuánto Impuesto Sobre la Renta (ISR) deberás pagar, el sistema considera los ingresos que percibiste en el mes, de acuerdo con lo indicado en los comprobantes fiscales que hayas emitido:

Tasa mensual de ISR en el RESICO

Monto de los ingresos amparados por CFDI (sin IVA) Pesos mensuales 

Tasa aplicable 

Hasta 25,000.00

1.00 %

50,000.00

1.10 %

83,333.33

1.50 %

208,333.33

2.00 %

3,500,000.00

2.50 %

 

Cabe recordar que este cálculo no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni deducción alguna, tal como señala el artículo 113-E de la Ley del ISR vigente.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando emites facturas para una empresa o persona moral?

La ley es muy clara. Cuando realizas actividades empresariales o profesionales, u otorgues el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, ésta deberá retenerte el 1.25 por ciento sobre el monto de tu pago, sin considerar el IVA.

La persona moral deberá proporcionar el comprobante que contenga el monto retenido y enterarlo al SAT. Y tú, como persona física, deberás considerar esta retención en el pago mensual, que podrás restar a tu cálculo del ISR. 

 

2. Declaración anual

Una vez que hayas presentado el ISR mensual correspondiente, debes calcular el ISR del ejercicio. Para ello:

  • Considera el total de ingresos efectivamente percibidos, amparados con los CFDI
  • Aplica la tasa contenida en la tabla anual del artículo 113-F de la Ley del ISR, sin incluir el IVA ni aplicar deducciones, de acuerdo con esta tabla:

Tabla anual de ISR en el régimen de confianza para personas físicas

Monto de los ingresos sin IVA (pesos anuales) 

Tasa de ISR aplicable 

Hasta 300,000.00

1.00

Hasta 600,000.00

1.10

Hasta 1,000,000.00

1.50

Hasta 2,500,000.00

2.00

Hasta 3,500,000.00

2.50

 

A este ISR anual determinado, le podrás restar los pagos mensuales y, en su caso, la retención del 1.25 por ciento efectuada por las personas morales.

 

3 problemas (y soluciones) para tributar en el régimen de confianza

Cuando el SAT anunció el nuevo régimen de confianza en su propuesta de Miscelánea Fiscal para el 2022, su promesa para las personas físicas fue que pagarían tasas significativamente menores de ISR.

A la par, la autoridad fiscal prometió que estos contribuyentes simplificarían su contabilidad, al punto de que podrían llevar ellos mismos todas sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, tributar en el régimen de confianza no ha sido tan sencillo. Entre los retos, encontramos al menos tres: las fallas técnicas del SAT, los requerimientos de las facturas o CFDI y la necesidad de seguir llevando registros contables y control de gastos.

 

1. Fallas en el aplicativo del SAT

Como ya publicaron diversos medios como IDC Online y El Contribuyente, el SAT presentó fallas en sus aplicativos para presentar las primeras declaraciones mensuales. Debido a ello, tuvo que prorrogar el límite de los pagos provisionales del 17 al 21 de febrero.

Además, la autoridad permite que las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos, opten por no presentar sus declaraciones mensuales.

¿Cómo sobrellevar los errores del SAT?

Llevar el registro contable de todos tus movimientos es la manera más efectiva para detectar cualquier error en la información precargada por el SAT.

Para lograrlo, no tienes que inventar la rueda: implementa un facturador electrónico o un software contable, si requieres algo más completo. Y por supuesto, recurre a los servicios de un contador.

 

2. Errores en los CFDI

Contrario a la promesa oficial de simplificar la contabilidad, las personas físicas del RESICO necesitan emitir facturas impecables.

¡Así es! Y la razón es muy sencilla: el aplicativo del SAT calcula el ISR a pagar a partir de los ingresos indicados en las facturas.

¿Cómo emitir facturas impecables?

Aunque el apoyo del contador es indispensable, hay un detalle en especial al que debes poner atención en tus facturas: el método de pago.

Recuerda que, para determinar cuáles CFDI cobró el contribuyente del RESICO, el algoritmo del SAT suma los ingresos que se indiquen como «PUE» (Pago en una sola exhibición).

Por ello, si tu cliente aún no te paga, emite tu factura como «PPD» (Pago en parcialidades o diferido) y más adelante, cuando te paguen, emite el comprobante con complemento para recepción de pago.

Una vez más, aquí el uso de un facturador electrónico como el de Bind ERP te permitirá despreocuparte y automatizar este tipo de procesos.

 

Aprende sobre el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales,

 

3. Carga contable

Si bien es cierto que en el RESICO no necesitas de un contador público para calcular el ISR, porque esta información ya está precargada en la página del SAT, los servicios contables te continúan ayudando a:

  • Llevar tus registros contables y cálculos para efectos de IVA.
  • Cumplir puntualmente con tus declaraciones mensuales, ya que si las omites, podrás ser expulsado de este régimen fiscal.
  • Evitar ingresos duplicados por no haber cancelado una factura.
  • Presentar tu contabilidad electrónica.
  • Tomar mejores decisiones a partir de una planeación fiscal adecuada.
  • Realizar el cálculo adecuado de impuestos en la emisión de tus facturas.

Como persona física, seguramente sabes que el Régimen de Confianza SAT no admite tus gastos para realizar deducciones personales.

Aun así, es buena idea que sigas llevando tu control de gastos porque, en caso de abandonar el régimen, se tiene que hacer retroactivo el cálculo de impuestos.

¿Cómo optimizar tu contabilidad?

Un primer paso para mejorar tu contabilidad es utilizar un facturador electrónico para emitir tus CFDI en segundos, desglosar todos tus impuestos, disminuir tiempos y reducir tu carga administrativa.

Si ya tienes una cantidad considerable de movimientos al mes, quizá necesites implementar un sistema de administración y facturación con el que puedas:

  • Generar en automático los registros contables de cada movimiento comercial que realices.
  • Automatizar la facturación y sus complementos (Carta Porte, adenda de comercio exterior, etc.) cada vez que sea necesario.
  • Desglosar el IVA en tus facturas al público en general
  • Cumplir en tiempo y forma con el CFDI 4.0

Por todo lo anterior, no podemos insistirte lo suficiente: la asesoría de un contador te ayuda no solamente a cumplir con tus obligaciones fiscales, sino también a obtener todos esos beneficios que esperabas al momento de entrar al RESICO.

¡Es todo! Pero prometemos seguirte actualizando sobre el régimen de confianza y todas las próximas novedades del SAT. Suscríbete para que no te pierdas ninguna.

¡Hasta la próxima!


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