Tienes dudas sobre el RESICO? Aquí te dejamos 12 preguntas frecuentes acerca del Régimen Simplificado de Confianza SAT para que resuelvas todas tus dudas.
Uno de los grandes cambios que entraron en vigor a partir del 2022 fue la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual está hecho para simplificar los trámites que los contribuyentes deben realizar ante el SAT.
Verás que llevar tu contabilidad en orden y cumplir con las obligaciones fiscales no tiene que ser tan complejo.
Con la entrada en vigor de este régimen, desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF); y las personas físicas que se encontraban tributando en este régimen pueden migrar al Régimen Simplificado de Confianza SAT, o bien, continuar pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los años de permanencia.
Lo anterior, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes del 31 de agosto de 2021 y se haya enviado un aviso antes del 31 de enero del 2022.
Una vez que se elija tributar en el Régimen Simplificado de Confianza SAT los contribuyentes que permanecían en el RIF no podrán regresar a este régimen, aun cuando no hubieran transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
Con esta pequeña introducción pasaremos a una de las primeras dudas que surgieron recién entró en vigor el RESICO.
Quién puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza SAT
El Régimen Simplificado de Confianza SAT es tanto para personas físicas como para personas morales, y tiene algunos beneficios de tasas reducidas en el ISR para que los causantes puedan pagar sus impuestos de manera fácil y rápida.
De esta manera, se busca que más contribuyentes sean formales y simplifiquen su contabilidad.
En tanto, las personas morales que quieran cambiarse a este régimen deberán recibir ingresos que no superen los 35 millones de pesos anuales y los socios deberán ser personas físicas.
Si vas a emprender, ¿ya sabes qué régimen elegir? Descubre cuál te conviene en el artículo: Tipos de régimen fiscal: ¿Cuál necesitas elegir como emprendedor?
Si ya conoces sobre el Régimen Simplificado de Confianza SAT es probable que hayan surgido algunas dudas. Sin importar si eres Persona física o Persona moral, a continuación resolveremos las preguntas más frecuentes sobre este régimen fiscal:
Preguntas frecuentes sobre el RESICO (Personas Físicas)
1. ¿Qué beneficios tiene el Régimen Simplificado de Confianza?
- Tasas progresivas para el pago del impuesto sobre la renta, sobre ingresos efectivamente facturados y cobrados. Paga menos quien gane menos.
Tabla de ISR mensual y anual para personas físicas
Declaración mensual | Tasa ISR | Declaración anual | Tasa ISR |
Hasta 25,000 | 1.00% | Hasta 300,000 | 1.00% |
Hasta 50,000 | 1.10% | Hasta 600,000 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% | Hasta 1,000,000 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% | Hasta 2,500,000 | 2.00% |
Hasta 291,666.66 | 2.50% | Hasta 3,500,000 | 2.50% |
- Aumenta el límite de ingresos permitidos (ahora $3,500,000 de pesos anuales). Si tributas en el RIF, el monto anual de ingresos permitidos es de $2,000,000 de pesos anuales, en este sentido, para el Régimen Simplificado de Confianza el límite es mayor.
- Tienes declaraciones pre-llenadas con pago ágil, es decir, se genera automáticamente una línea de captura para pagar en ventanilla o a través de banca en línea.
- Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.
- Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Es importante mencionar que durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar sólo la declaración anual en la que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no harás pagos provisionales de ISR y sólo presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en abril de 2023.
2. ¿Qué actividades se pueden llevar a cabo en el RESICO?
Para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza SAT, las actividades que se pueden llevar a cabo son las profesionales, empresariales o el otorgamiento del goce o el uso temporal de bienes inmuebles, actividades como:
Actividades profesionales:
Servicio personal independiente prestado a dependencias de gobierno, a empresas o a personas físicas, por ejemplo:
- Contaduría
- Medicina
- Abogacía
Actividades empresariales:
- Industriales
- Comerciales
- Autotransporte
- Agrícolas
- Ganaderas
- Pesqueras
- Imprentas, talleres mecánicos
- Restaurantes, cocinas económicas, bares, restaurantes, cafeterías
- Misceláneas, tiendas de abarrotes
- Ferreterías, refaccionarias
- Escuelas, guarderías
Uso o goce temporal de bienes inmuebles: actividades provenientes del arrendamiento o subarrendamiento.
3. ¿Cómo se determina el IVA en el Régimen Simplificado de Confianza SAT para personas físicas?
Ya que la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) regula el impuesto que se debe pagar por la realización de actividades o actos, la entrada en vigor del RESICO toda vez que se refiera a la determinación y pago de del ISR, no representa modificación en la forma de determinar el IVA causado y el IVA acreditable.
4. ¿El tiempo de tributación en el RESICO será indefinido o por un tiempo determinado como en el RIF?
El régimen de confianza es indefinido, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones fiscales y los requisitos establecidos en el Régimen Simplificado de confianza SAT.
Pero vale la pena resaltar que, una vez que se deje de tributar en el RESICO, ya sea por sobrepasar el monto máximo permitido o por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, se tributará según el régimen que corresponda, dependiendo de las actividades económicas que se realicen.
5. ¿Qué obligaciones tienen las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza?
- Estar inscrito en el RFC y mantenerlo actualizado
- Tener e.Firma y buzón tributario activo
- Expedir y solicitar facturas por sus ingresos, gastos e inversiones
- Pagar mes con mes el impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la declaración
- Presentar la Declaración Anual en el mes de abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración
Si quieres llevar todo en orden con el SAT, te recomendamos leer: SAT: el aliado para cumplir con las obligaciones fiscales de una empresa.
6. Si me doy de baja en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿después puedo volver a tributar en él?
Sí, se puede volver a tributar en el RESICO siempre y cuando hayas cumplido con las obligaciones fiscales durante el periodo que tributaste en este régimen, y mientras tus ingresos no hayan rebasado el monto máximo permitido de $3,500,000 pesos.
Preguntas frecuentes sobre el Régimen Simplificado de Confianza (Personas Morales)
7. ¿Qué se necesita para presentar la declaración mensual ?ISR Simplificado de Confianza? para Personas morales?
Únicamente necesitas el RFC y contraseña, además de tener activa la obligación de ISR Simplificado de Confianza, y para enviar esta declaración sólo necesitas firma electrónica.
8. ¿Cuáles son las deducciones que pueden llevar a cabo las Personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza SAT?
Las Personas morales que tributen en el RESICO tendrán las siguientes deducciones:
- Devoluciones que se reciban o descuentos y bonificaciones que se hagan siempre y cuando se haya acumulado el ingreso correspondiente
- Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
- Gastos netos de devoluciones, descuentos o bonificaciones
- Inversiones
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno
- Cuotas a cargo de los patrones, pagadas al IMSS
- Aportaciones para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social
- Primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
9. ¿Qué beneficios tengo en el Régimen Simplificado de Confianza?
- Los ingresos considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados.
- Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Puedes ejercer deducción por inversiones, aplicando los porcentajes máximos autorizados, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido los $3,000,000 de pesos.
10. ¿Las Personas morales ya constituidas se pueden cambiar al Régimen Simplificado de Confianza?
Sí, pueden cambiarse, siempre y cuando sean Personas morales residentes en México y estén constituidas sólo por Personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no sobrepasen los $35,000,000 de pesos.
11. ¿Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza SAT están obligados a emitir facturas electrónicas?
Sí, al tratarse de Personas morales en términos del Artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir factura electrónica por todas las actividades que realicen.
12. Si pertenezco al Régimen Simplificado de Confianza ¿Cómo puedo obtener mi e.firma?
Si necesitas obtener tu e.firma por primera vez, debes acudir a cualquier oficina del SAT que preste este servicio, recuerda que debes registrar una cita antes de ir.
Puedes registrar una cita en el Portal de citas del SAT, en este enlace debes seleccionar la opción que corresponde (si se trata de persona moral), además de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite correspondiente, publicada en el portal sat.gob.mx
Facilidades administrativas al pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza SAT
Las Personas físicas y Personas morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza quedarán relevadas de estas obligaciones fiscales:
- Presentación de la contabilidad electrónica
- Presentar mes a mes la información contable
- Presentar la DIOT
Conclusiones
Integrarse al Régimen Simplificado de Confianza SAT es una facilidad administrativa para que el pago del ISR se haga de forma un poco más sencilla, rápida y eficaz.
Puedes llevar tu contabilidad de forma automática con un software contable que te ayude en el proceso. Despreocúpate y automatiza tus procesos contables con Bind ERP. Podrás registrar las compras de activos y darle seguimiento a su depreciación.
Además, podrás visualizar la información contable de tu empresa en tiempo real y tener a la mano toda la información financiera de tu negocio de acuerdo con los formatos del SAT.
Mientras tanto, aquí te dejamos con una lista gratuita de Verificación para emitir el nuevo CFDI 4.0, para que tengas todo listo en cumplimiento de esta obligación fiscal.¡Hasta la próxima!