En el contexto de la Miscelánea Fiscal aprobada para el 2022, se incluye el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT, un nuevo esquema tributario que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, el régimen de confianza ya es oficial tanto para las personas físicas y morales.
En Bind ERP, ya te hemos explicado los principales rasgos del Régimen Simplificado de Confianza del SAT para personas físicas.
Ahora, vamos a mostrarte lo que debes saber para que tu empresa se ajuste al nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.
¿En qué consiste el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales?
El Régimen Simplificado de Confianza es una de las medidas que intenta reducir la evasión fiscal en México y, al mismo tiempo, aumentar la base de contribuyentes como parte del nuevo paquete fiscal.
Para ello, contempla trámites simplificados y el pago de ISR a tasas menores, siempre que los contribuyentes reúnan ciertos requisitos.
Aunque hay quienes consideran que el régimen de confianza para personas físicas es más ventajoso que el que se aplica a las personas morales. A continuación, vamos a presentarte un balance.
Para entrar más en contexto, Experto PYME nos trae una reseña sobre el Paquete Fiscal 2022, lo relevante y lo polémico.
RESICO para personas morales: ¿Qué debes saber?
El RESICO deroga el capítulo VIII De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 196 al 201).
Otro aspecto importante es que una vez que una persona moral sale del Régimen Simplificado de Confianza, no puede volver a él.
En cuanto a las deducciones
Por otra parte, el RESICO contempla las siguientes deducciones sobre los ingresos:
- Devoluciones recibidas, y descuentos y bonificaciones hechas, siempre que se haya acumulado el ingreso correspondiente.
- Adquisiciones de mercancía y de materia prima.
- Gastos netos de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
- Inversiones.
- Intereses pagados.
- Cuotas pagadas a la seguridad social.
- Aportes a fondos de pensiones complementarios.
Junto a estos datos básicos sobre los cambios que trae el Régimen Simplificado de Confianza, ahora vamos a comparar sus ventajas y desventajas.
Ventajas que ofrece el RESICO
Entre los beneficios, podemos mencionar:
- Las deducciones por inversiones menores a tres millones de pesos se calculan de acuerdo con los porcentajes máximos que permite la ley.
- Se permite que las inversiones se deprecien más rápido que en el Régimen General para las personas morales.
- El ISR se calculará según el flujo de efectivo, lo que quiere decir que se tomará en cuenta lo cobrado por la empresa, no lo que facture, ya que se restan los gastos incurridos.
- Las tasas de ISR son más bajas que las aplicables en el Régimen General para las personas morales.
Sus eventuales desventajas
Ahora bien, entre las desventajas del Régimen Simplificado de Confianza pueden listarse:
- En el RIF no era necesario desglosar el IVA en las facturas emitidas al público en general. En el Régimen Simplificado de Confianza sí será necesario.
- Los pagos provisionales del impuesto se hacen a la tasa de 30%, que es la misma aplicable en el Régimen General para personas morales contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Hemos hablado de sus novedades, ventajas y desventajas, pero ¿cómo puedes dar de alta a tu negocio en el nuevo régimen? Veamos.
Requisitos para que las personas morales accedan al RESICO
Para que tu empresa tribute según el Régimen Simplificado de Confianza, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser una persona moral constituida únicamente por personas físicas.
- Ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.
- Las personas morales con menos de un año de operación, que estimen que sus ingresos anuales no superarán la cifra antes indicada.
- Ninguno de los socios, accionistas o integrantes puede participar en otra sociedad mercantil donde tenga el control o la administración.
- No realizar actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- No ser una institución de crédito.
- No tributar de acuerdo con el régimen opcional de grupos de sociedades, coordinados o AGAPES.
- No ser una persona moral sin fines de lucro (donatarias autorizadas o fundaciones).
En el caso de que los ingresos superen el límite de los 35 millones de pesos, la persona moral de la que se trate dejará de tributar de acuerdo al Régimen Simplificado de Confianza y se someterá al Régimen Fiscal General para personas morales, contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir del ejercicio siguiente.
A efectos del RESICO, los ingresos se consideran acumulables en el momento en el que sean efectivamente percibidos en efectivo, bienes o servicios.
También es el caso cuando se reciben títulos de crédito emitidos por una persona distinta a la que efectúa el pago.
Por último, si se pagan con cheque, se considerarán ingresos efectivos en la fecha en que se cobre el cheque.
Aclaraciones sobre el Régimen Simplificado de Confianza
Como toda modificación de la legislación tributaria el Régimen Simplificado de Confianza crea dudas; dos de ellas se derivan de declaraciones del mismo SAT:
Seguiremos necesitando contador
El SAT ha dicho que “el contribuyente no va a necesitar contador”, un tema que ya han aclarado varios expertos, tal como se argumenta en una entrega de El Economista.
No obstante, aun con todas las facilidades otorgadas a la declaración y pago del ISR, el IVA se seguirá declarando.
Adicionalmente, los gastos se tienen que seguir registrando para efectos contables. Las declaraciones mensuales y anuales no desaparecen. Por todo esto, un contador sigue siendo necesario.
Y es que el fin último del quehacer contable no es declarar impuestos: es registrar fielmente todas las transacciones del negocio bajo principios y metodologías estándares, resumiendo toda la información vía estados financieros como insumo para la toma de decisiones.
De hecho, ahora es más importante que nunca estar al día con las obligaciones tributarias, pues la autoridad tributaria tomará en cuenta las facturas que se emitan para el cálculo del impuesto.
Además, basta con que el contribuyente omita una declaración para que el SAT lo excluya del Régimen Simplificado de Confianza.
Conoce la importancia de la contabilidad en las PYMES.
Sistema contable
De lo anterior se deriva que también los contribuyentes del RESICO necesitarán un sistema para registrar sus movimientos contables.
En el ámbito fiscal, un sistema contable es indispensable para el cumplimiento de las formalidades de la facturación electrónica, emisión de CFDI y nuevos complementos como la carta porte.
Más allá de la contabilidad fiscal, sabemos que los sistemas administrativos y contables redundan en beneficios como mejor control de los inventarios, mejor logística, gestión de compras, simplificación de la cobranza, automatización de tareas rutinarias, ahorro en tiempo y costos.
Aquí tienes una guía sobre cómo elegir un software contable para tu PYME.
Régimen Simplificado de Confianza SAT – Pensamiento final
La simplificación de trámites que contempla el Régimen Simplificado de Confianza como parte del nuevo paquete fiscal promete ahorros tiempo y dinero.
La formalidad siempre será un punto a favor para tu emprendimiento, independientemente del régimen fiscal que siga tu compañía.
En BIND ERP podemos brindar la asesoría y los sistemas que necesitas para ponerte al día, ya que siempre estaremos un paso adelante en materia normativa y fiscal para el beneficio de todos nuestros clientes.
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