En un momento en el que el cuidado de las finanzas es indispensable, arriesgarnos a sanciones económicas por parte del SAT no es una alternativa. De ahí la importancia de que tanto contadores como empresarios demos seguimiento puntual a las notificaciones fiscales del SAT.
Así como estamos obligados a cumplir con nuestras obligaciones tributarias, los causantes también gozamos del derecho administrativo a conocer con anticipación cualquier acto o resolución que nos afecte.
Por ello, a continuación, explicaremos los aspectos que los contribuyentes debemos saber de las notificaciones, una de las figuras más importantes en materia fiscal.
¿Qué son las notificaciones fiscales?
Para que todos los ciudadanos y empresas podamos cumplir con la obligación de contribuir al gasto público, es indispensable que la autoridad fiscal pueda comunicarse con nosotros.
En tal sentido, la notificación fiscal es el acto mediante el cual el SAT comunica una resolución administrativa a los contribuyentes, de manera formal.
Con la creciente digitalización de las obligaciones fiscales, no es de sorprendernos que ahora el principal medio de notificación sea el buzón tributario, un canal de uso obligatorio a partir de este 2020.
¿Por qué son importantes las notificaciones en materia fiscal?
Tras el revuelo que han causado las últimas reformas fiscales, ya es difícil ignorar una realidad: el SAT está adquiriendo cada vez más facultades de comprobación y recaudación.
Las notificaciones fiscales son indispensables para mantenernos al tanto en caso de adeudos fiscales, ya sea por recargos y actualizaciones de un crédito fiscal, o bien, por contribuciones pendientes de pago.
Además de los gastos extras, otra consecuencia grave de las omisiones ante el SAT radica en el daño a nuestro historial financiero, como destaca El Diario de Finanzas.
Tipos de notificaciones fiscales
En función de las circunstancias del contribuyente y el medio utilizado, podemos considerar cinco tipos de notificaciones fiscales.
1. Notificaciones personales
Si el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal, el notificador deja un citatorio pidiéndole que espere en un horario determinado durante el día hábil posterior, como explica IDC Online. Cuando no es posible localizar al causante, la notificación se realiza por estrados.
2. Buzón tributario
Implementado desde el 2014, y de uso obligatorio desde el 2020, el buzón tributario es el principal medio de comunicación directa entre el SAT y los contribuyentes.
Si bien son digitales, estas notificaciones brindan certeza y son igual de válidas que las notificaciones personales. El acuse de recibo consiste en un documento digital con firma electrónica, mientras que las notificaciones electrónicas contienen el sello digital.
Como la mayoría de los causantes no revisamos con frecuencia nuestro buzón tributario, la autoridad nos envía avisos de notificación, a través del número celular o correo electrónico que hayamos validado.
Para evitar fraudes, es importante destacar que estos avisos de notificación se reciben únicamente con este remitente y asunto:
- Cuenta: [email protected]
- Asunto: Buzón Tributario
Una vez que el contribuyente recibe un aviso de notificación, dispone de tres días hábiles para ingresar al buzón y notificarse, de acuerdo con el propio SAT.
3. Correo ordinario
Las autoridades fiscales recurren al correo cuando se trata de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y diversos actos administrativos que puedan ser recurridos.
4. Estrados
Como ya mencionábamos, los estrados son un medio de notificación fiscal que se emplea cuando la persona no sea localizable en el domicilio señalado en su RFC.
En este caso, durante 15 días la autoridad coloca el documento que pretende notificar en un sitio abierto al público, dentro de sus oficinas; además, publica el documento citado en su página electrónica.
5. Edictos
En casos muy especiales, cuando el contribuyente haya fallecido y no se conozca el representante de la sucesión, las autoridades recurren a publicaciones en cualquiera de estos medios:
- En el DOF, durante tres días
- Dentro del diario de mayor circulación, por un día
- En la página electrónica que decidan las autoridades fiscales, por un plazo de 15 días
Desde este 2020, desaparecieron las notificaciones «por instructivo», que consistía en pegar un documento en el domicilio fiscal del contribuyente.
Actualización de buzón tributario
No solo es importante contar con el buzón tributario activo, sino también mantener nuestros datos actualizados; de lo contrario, tanto personas físicas como morales pueden ser acreedoras a multas, así como la cancelación de los sellos digitales.
De hecho, la última Miscelánea Fiscal ya estableció la obligatoriedad de consultar las notificaciones fiscales por este medio y mantener actualizados nuestros datos de contacto para tal efecto.
Precisamente, el plazo de las personas morales para mantenerlo actualizado venció el 30 de septiembre de 2020, mientras que el de las personas físicas termina el 30 de noviembre. En caso de incumplir, nos exponemos a multas por mal uso del buzón tributario.
Notificaciones a empresas liquidadas
Ahora bien, hay algunos casos que han generado polémica porque, según algunos especialistas, pueden considerarse ilegales. Se trata de las notificaciones, vía buzón tributario, a personas morales debidamente liquidadas.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, el liquidador es el responsable de resguardar los bienes durante los 10 años posteriores a la liquidación, mientras que las disposiciones fiscales marcan que debe dar los avisos respectivos de baja en el registro.
En tal caso, la notificación que llegue a través del buzón tributario se colige de ilegal. Por ello, se plantea la necesidad de seguir el procedimiento con el liquidador, quien ostenta el cargo de representante legal.
Posibles cambios en la notificación por estrados
Antes de finalizar, es importante aclarar que es muy probable que la notificación por estrados sufra cambios en los plazos establecidos, según se plantea en el proyecto de reforma fiscal 2021, actualmente en discusión en el Congreso de la Unión.
En lugar de fijar el documento durante 15 días, se propone un plazo de 6 días, con el fin de agilizar los procesos por parte de la autoridad.
Conclusión
Aunque revisar las notificaciones es una de las actividades que hace un contador habitualmente, es tal la importancia de mantenernos al día con el SAT, que no deberíamos dejarlo solo con esta responsabilidad.
Además, en el entorno actual de crisis cobra más importancia que adoptemos una cultura de planeación fiscal. No se trata únicamente de evitar multas por quedar mal con el SAT, sino de que contemplemos los incentivos fiscales y deducciones de impuestos en nuestra toma de decisiones.
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