En la crisis económica actual, es más relevante que nunca que los contribuyentes demos seguimiento a las listas negras del SAT para cuidar nuestra liquidez y credibilidad hacia los clientes.
Hoy en día, no basta con llevar nuestra contabilidad actualizada para ser contribuyentes cumplidos. También necesitamos llevar constancia de la materialidad de nuestras operaciones y evitar cualquier trato comercial con proveedores que estén en problemas con el fisco.
Para ello, es importante monitorear las listas negras del SAT cada vez que se suben a la red, o bien, incorporar a nuestra operación la tecnología que nos prevenga cada vez que intentemos dar de alta a un proveedor que esté listado.
¿Qué son las Listas negras del SAT?
Las llamadas listas negras del SAT son, principalmente, la relación de contribuyentes incumplidos y la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, que publica la autoridad fiscal en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.
Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el RFC de los contribuyentes que se encuentran en alguno de los escenarios y supuestos contemplados en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Contribuyentes incumplidos (de conformidad con el párrafo décimo segundo del artículo 69 del CFF):
- No localizados en su domicilio fiscal.
- Con adeudos fiscales.
- Con una sentencia.
- Personas físicas y morales que presuntamente realizan operaciones simuladas (artículo 69-B):
- Emitieron CFDI «sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparan tales comprobantes». Es decir, se presumen que son EFOS.
- Ampararon operaciones inexistentes, es decir, se clasifican como EDOS.
- No se encuentran localizados en su domicilio fiscal.
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Antecedentes: arma en la lucha contra la evasión fiscal
Con 13.2 por ciento de aportación tributaria al PIB, México es uno de los países con menor recaudación fiscal en el mundo. Y una de las principales causas es, precisamente, la evasión y elusión fiscal.
Por ello, desde el 2014 se reformó el Código Fiscal de la Federación para crear la figura de las ?listas negras?. Es decir, se facultó a la autoridad para que pudiera publicar el nombre, denominación social y clave del RFC de los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, o bien, realizan operaciones simuladas (EFOS y EDOS).
Como podemos imaginar, la finalidad de publicar estos listados es que la autoridad ejerza más control sobre los contribuyentes que presuntamente buscan lucrar o evadir impuestos mediante facturas falsas.
Estatus o situación del contribuyente
Para comprender de una mejor forma las implicaciones de ser mencionados en estas listas, veremos a detalle los estatus posibles, tal como los explica el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM):
Estatus | ¿Qué significa? |
Previsto | Vía buzón tributario o notificaciones por estrados, el contribuyente recibe un oficio en el que se establece su situación y se le solicita que demuestre la materialidad de las operaciones facturadas. |
Presunto | El contribuyente notificado se considera presunto cuando, en su página web, la autoridad emite sus datos dentro de la relación de los EFOS, es decir, en las listas negras del SAT. |
Desvirtuado | En este caso, el contribuyente acusado de operaciones inexistentes ya aportó a la autoridad la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a notificarlo. |
Definitivo | En este caso, el EFO no atendió el llamado de la autoridad en el plazo de 15 días, a partir de la última notificación; o bien, no pudo desvirtuar los hechos imputados. |
Sentencia favorable | Los contribuyentes EFOS «definitivos» que se inconforman e interponen algún medio de defensa, el cual concluye a su favor, son clasificados en la lista de «sentencia favorable». |
EFOS de información suprimida | En esta categoría, se encuentran los EFOS ?presuntos? y «definitivos» que presentaron algún medio de defensa (amparo, juicio de nulidad) y, por lo tanto, un juez ordenó suprimir sus datos de la lista, sin ser eliminados. |
Importancia de revisar las Listas negras del SAT
Muy pocos contribuyentes logran salir de la lista negra del artículo 69-B: solamente el 3.6 por ciento, según reportó El Economista a principios del 2019.
El propio CCPM ha advertido que los contribuyentes en México no estamos al pendiente de las listas negras del SAT, lo que origina que perdamos la oportunidad de desvirtuar los hechos.
Peor aún: hay quienes sí están al pendiente de estas publicaciones, pero no cuentan con las pruebas documentales en su contabilidad (como contratos y pólizas) para demostrar la materialidad de las operaciones.
Por ello, es indispensable que monitoreemos las listas negras del SAT o, mejor aún, que incorporemos un filtro que nos alerte cuando un proveedor aparece en estos oficios por presunción, o bien, clasificado de manera definitiva como EFO.
De esta manera, no solamente evitamos una relación comercial con un presunto EFO, sino que también sabremos con anticipación cuando la autoridad presuma que amparamos o emitimos una factura por operaciones simuladas.
Implicaciones de aparecer en las Listas negras del SAT
Como ya decíamos, las listas negras son la relación de contribuyentes incumplidos, así como el lista de contribuyentes con operaciones simuladas. Si bien existen similitudes entre ambos escenarios, las implicaciones son muy distintas.
1. Relación de contribuyentes incumplidos
Cada 15 días, la autoridad publica el listado de contribuyentes que no están al corriente en algunas cuestiones fiscales. Por ejemplo:
- Tienen multas por saldar
- Cuentan con créditos fiscales no pagados
- Recibieron una sentencia condenatoria por un delito fiscal
- Alteraron sus sistemas contables
- Falsearon el registro de pérdidas fiscales
- Se les condonó un crédito fiscal
- Sus ingresos no concuerdan con su actividad
En este escenario, la autoridad debe notificar al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para responder por el buzón tributario y enviar las pruebas que aclaren su situación.
En caso de no responder, el SAT seguirá enviando multas y requerimientos, lo que puede derivar en la cancelación de los sellos fiscales.
2. Relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes
Cuando la autoridad presuma la inexistencia de operaciones amparadas en un comprobante fiscal, procede a notificar a los contribuyentes a través de su buzón tributario, la página web del SAT y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de entonces, la ley contempla un plazo de 15 días para que los contribuyentes notificados reúnan las pruebas a su favor y puedan desvirtuar la presunción del SAT sobre su participación en operaciones simuladas.
Según marca el mismo artículo 69-B del CFF:
- Disponemos de 15 días a partir de la última notificación, para aportar la documentación que consideremos pertinente para desvirtuar los hechos notificados. Y podemos solicitar 5 días más.
- Contamos con el formato 156/CFF «Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación» disponible en la página del SAT.
- La autoridad deberá emitir una resolución y notificarla por medio del buzón tributario.
En resumen, una vez el contribuyente es notificado, el tiempo empieza a correr en su contra.
Cómo consultar las listas negras del SAT
Ya sea para verificar a los proveedores o para garantizar que no estemos presentes en ellas, existen diversas maneras de consultar las Listas negras del SAT.
Podemos revisar el listado completo de contribuyentes ubicados en el artículo 69-B, que el SAT tiene a disposición del público esta página.
En efecto, en esta página del SAT podemos consultar los datos de los contribuyentes incumplidos, porque se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo décimo segundo del artículo 69 del CFF.
Finalmente, también podemos realizar en automático la verificación de EFOS mediante un software contable como Bind ERP, que presenta al menos 3 ventajas claras:
- Se elimina el margen de error, pues al intentar realizar una operación con un proveedor, el sistema notifica en automático cuando si el RFC está ubicado en las listas negras del SAT.
- La información se actualiza diariamente.
- Se reduce la carga administrativa, pues la detección de EFOS se automatiza y deja de ser una tarea asignada.
Conclusiones
La verificación de facturas y la revisión de las listas negras cada vez adquiere más relevancia para todos los contribuyentes. Desde los profesionales independientes hasta las grandes empresas, todos tenemos ya la obligación de fiscalizar a nuestros proveedores.
Para solventar este deber en la contabilidad del negocio, podemos asignar a un área o persona que revise continuamente el portal del SAT y las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, donde se dan a conocer los listados del artículo 69-B del CFF. Pero la desventaja es que el margen de error es considerable.
Por otro lado, están los sistemas como Bind ERP, que ya cuentan con esta funcionalidad incorporada y nos permiten automatizar la revisión de las listas negras del SAT. Además, nos facilitan la conciliación entre nuestros estados financieros y contables, así como el llevar las obligaciones fiscales al corriente.
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