Como cualquier relación, el vínculo laboral está sujeto a desacuerdos y conflictos. Ayudar a prevenirlos y solucionarlos con apego a las leyes, es la función principal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

De hecho, esta semana las Juntas Locales volverán a recibir visitas presenciales, luego de que se levantara la suspensión de actividades en gran parte del país.  

¿Y de qué nos sirve conocer los organismos de conciliación y arbitraje, si no pertenecemos al área de Recursos Humanos, o no sufrimos un conflicto laboral?  

Pues bien, estas dependencias descentralizadas forman parte del sistema laboral en México, por lo que desde el momento en que contratamos a una persona, ya estamos sujetos a los mecanismos y regulaciones de conciliación y arbitraje.

 

¿Qué son las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

Según lo establecido por la Constitución Mexicana, en nuestro país operan seis dependencias centralizadas que, si bien son autónomas, trabajan con la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:  

En particular, las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje (JCA) constituyen un órgano del Estado mexicano, con carácter democrático y tripartita: 

 

¿Cuáles son las labores de una Junta de Conciliación y Arbitraje?

Por lo que respecta a sus funciones, estos organismos jurisdiccionales, sean locales o federales, deben garantizar a trabajadores y empleadores el respeto a la Ley, transparencia y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales.  

En otras palabras, estas dependencias centralizadas asumen las funciones públicas de conciliación e impartición de justicia laboral en el país.   

Dicho esto, es importante aclarar que existe una diferencia clara entre las JCA, derivada de la jurisdicción del trabajo, como veremos ahora.

 

¿Cuál es la diferencia entre las juntas locales y la junta federal?

De entrada, la aplicación de las leyes laborales corresponde a cada entidad federativa, a través de sus Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.  

No obstante, existen ciertas actividades económicas y asuntos que son de jurisdicción federal, en los términos que marca el artículo 123 constitucional:  

¿Qué asuntos competen a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje? 

Industrias 

Tipo de Empresas 

Tipo de asuntos 

Textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, celulosa, aceites vegetales, alimentos empacados, aceites, bebidas, ferrocarriles, madera, vidriera, tabacalera y banca.   Aquellas que:  

 

  • Son administradas por el gobierno federal. 
  • Actúan en virtud de un contrato federal. 
  • Ejecutan trabajos en zona federal.  
  • Registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. 
  • Conflictos que afecten a más de una entidad federativa. 
  • Obligaciones patronales en materia educativa. 
  • Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene.  

 

Una vez más, conviene recalcar que el tipo de empresas y asuntos no mencionados en esta lista, corresponden a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada estado.

 

¿Cuándo se recomienda acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje?

Y a todo esto, ¿cuándo podemos esperar la intervención de uno de estos órganos jurisdiccionales en nuestra empresa? O, por el contrario, ¿cuándo es recomendable acudir a ellos? 

Concretamente, éstas son algunas de sus tareas más comunes, de acuerdo con IDC Online:  

Cabe recordar que toda demanda laboral será aceptable para la JCA, desde el punto de vista jurídico, siempre que se compruebe la afectación a los derechos de la parte trabajadora. Algunas de sus principales causas son el despido injustificado, fraudes, abusos, robos y reclamos en el reparto de utilidades. 

En estos casos, Conciliación y Arbitraje analiza la demanda y fija la audiencia entre el trabajador y el empleador para conciliarlos, haciendo valer sus derechos.

 

¿Cómo obtener asesoría?

En caso de un conflicto laboral, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para obtener servicios gratuitos de asesoría y conciliación. 

Además de sus oficinas, esta instancia recibe solicitudes de orientación a través del correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, o vía telefónica al 01 800 911 78 77 y 01 800 717 29 42.  Como marca su normativa, la persona será atendida por un abogado en materia laboral. 

Principalmente, los trabajadores acuden a la PROFEDET por dudas o conflictos relacionados con: 

 

Conclusiones

Cuando desconocemos del tema, la sola mención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje nos puede abrumar un poco. Pero ahora que sabemos sus funciones de prevención y solución de los conflictos laborales, podemos comenzar a verlas como una parte de la solución, no del problema. 

En suma, los órganos de conciliación y arbitraje están hechos para velar por los intereses tanto de trabajadores como de los empleadores. Por nuestra parte, nos corresponde conocer la ley y, de ser necesario, obtener asesoría especializada, para hacer respetar nuestros derechos. 

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¡Hasta la próxima!

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