El Art. 71 de la LFT hace referencia a la prima dominical, un tipo de prestación de ley que se refiere a un pago adicional al salario por trabajar un domingo, independientemente de tener un día adicional de descanso.
El trabajador debe recibir un pago adicional equivalente al 25% del salario de los días ordinarios de labores.
El cálculo de la prima dominical consiste en multiplicar 0.25 por el salario diario. Este pago debe estar identificado como prestación de ley en la Nómina de la empresa, a manera de registro de la acción.