Conforme a la Ley, existe la opción de solicitar y presentar el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras Obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
La solicitud debe estar dirigida al SAT y puede tener una duración de 2 años y se puede prorrogar en una ocasión por un año. Es clave que al reiniciar las actividades se presente un aviso de reanudación ante el RFC.