Para identificar el pago provisional ISR de las personas morales, es preciso calcular el Coeficiente de utilidad, aplicando la tasa de ISR (30%) sobre la utilidad fiscal determinada en el periodo a la cual corresponda al pago.
Por su parte, las personas físicas están obligadas a presentar el pago provisional del ISR mensual en el caso de haber percibido ingresos por haber realizado actividades empresariales o haber prestado servicios profesionales.
Se debe calcular la utilidad del total de ingresos obtenidos en el Ejercicio-fiscal y se restan las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.