El IVA trasladado se cobra a los clientes, quienes son aquellos que adquieren bienes o servicios que produce y oferta una empresa. El traslado ocurre al facturar y se refleja en el Comprobante fiscal digital del pago.
Se divide en dos: IVA trasladado o cobrado, el cual se carga por ingresos percibidos directamente; y el IVA por trasladar o pendiente por trasladar, que no se ha recibido porque la venta se pagó con crédito. Solo se trasladará cuando el cliente haya pagado la deuda.
El artículo 1A de la Ley del IVA identifica los sujetos obligados a retener el IVA trasladado.