De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos acumulables son aquellos que las personas morales residentes en México hayan tenido durante un ejercicio.
Entre ellos están:
- Efectivo, bienes, servicios o crédito
- Provenientes de establecimientos en el extranjero
- Por el ajuste anual por inflación
- Aquellos estimados por la autoridad
- Derivados de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
- Ganancias por la Enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial
- Intereses devengados a favor
- Préstamos