De acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales deben calcular el ajuste anual por inflación, determinando el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El cálculo da como resultado Ingresos-acumulables o una deducción autorizada.
El ajuste anual por inflación es acumulable si hubo disminución real de las deudas y es deducible si el saldo promedio anual de las deudas es menor que el saldo promedio anual de los créditos.