El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se utiliza para formalizar negocios de personas físicas con actividades económicas y administrativas en pequeñas empresas.
A este régimen pertenecen personas físicas con negocios en los cuales se venden artículos y/o se prestan servicios, sin requerir un título profesional.
Entre las actividades empresariales de esta categoría se encuentran las siguientes:
- Fondas
- Misceláneas
- Salones de belleza
- Refaccionarias
- Talleres mecánicos
- Tintorerías
- Carnicerías
- Papelerías
- Fruterías
Las personas físicas que conforman este régimen deben presentar su declaración de impuestos bimestralmente de dos maneras: declaración por ventas exclusivas al público en general y declaración por ventas con facturación y al público en general.