El título nominativo es un título directo a nombre del tomador (o beneficiario), en el que el deudor queda obligado con el nuevo acreedor a cumplir el pago. Este tipo de títulos no se transmiten mediante un simple endoso, sino que requieren del endoso del titular. En ese caso, solo la persona registrada en el título puede transferirlo a un tercero y, en general, disponer de él.