Para la constitución de una Sociedad en Comandita por Acciones se requiere de mínimo dos socios y precisa un capital mínimo para su constitución. El capital está dividido en acciones. La razón social debe incluir los nombres de uno o varios socios comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes. Cuentan con dos tipos de Socios: uno se debe encargar de la administración de la sociedad y por tanto, como socio colectivo con responsabilidades ilimitadas; mientras que los socios comanditarios no tienen esa responsabilidad. Asimismo, esta sociedad cuenta con dos órganos principales: la Junta General de Accionistas y los Administradores.