Por disposición de la ley, el Estado confiere a los fedatarios públicos la facultad de autorizar la autenticidad de un documento y la veracidad de su contenido. Es decir, son aquellos funcionarios dotados por la autoridad del Estado para dar fe pública, la cual puede ser judicial, mercantil, registral y notarial. Esta autoridad se puede atribuir al Notario Público, secretarios de juzgados, de tribunales, registradores y otros funcionarios relacionados.