Aunque el impuesto digital ya está a la vuelta de la esquina, continúa despertando dudas y generando debate entre quienes lo apoyan y quienes lo consideran un enemigo de las empresas tecnológicas y el emprendimiento en general en México.
Como se sabe, el 1 de junio de 2020 entrará en vigor la aplicación de los llamados impuestos digitales, es decir, la retención del IVA y el ISR para los servicios que se prestan a través de plataformas de internet.
A pesar de que los impuestos a plataformas digitales se analizaron desde los últimos meses del 2019, e incluso se otorgó una prórroga para su entrada en vigor en la Miscelánea fiscal 2020, todavía hay dudas entre prestadores de servicios y usuarios.
Por ejemplo, ¿tiene razón Netflix al elevar sus tarifas a los usuarios?, ¿los impuestos no terminarán desincentivando el crecimiento de la economía digital, y empujando a emprendedores hacia la informalidad?
A continuación, analizaremos a detalle en qué consisten los impuestos digitales, cuál es realmente su novedad y las obligaciones fiscales para los prestadores de estos servicios.
¿Listos? ¡Allá vamos!
¿En qué consiste el impuesto digital?
Cuando inició la discusión desde el 2019, muchos se sorprendieron al saber que todavía no estaba aplicándose el IVA a servicios digitales, porque este impuesto está vigente desde hace décadas en México.
¡Claro! El problema era que, en 1970, cuando entró en vigor la Ley del IVA, no existían Google, Netflix, Amazon, Mercado Libre, Cabify ni algún otro servicio digital.
Entonces, la novedad con los impuestos digitales es que se renovó el marco tributario para ofrecer -por primera vez- un esquema operativo para la retención del IVA y del ISR en la economía digital.
Este último impuesto será sobre la ganancia de quienes ofrecen algún tipo de servicio en una plataforma digital, como veremos en el siguiente apartado.
1. Obligaciones de los retenedores de ISR
A partir del 1 de junio, las personas físicas que realicen actividades empresariales a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR.
Por tal motivo, las personas morales residentes en México o en el extranjero, que lleven a cabo operaciones con dichos contribuyentes, deberán efectuar la retención del ISR. Para ello, deberán tomar como base los ingresos registrados sin incluir IVA, como explica IDC Online.
En consecuencia, las plataformas digitales o personas morales que obtengan ingresos a través de personas físicas que realicen operaciones a través de plataformas digitales, como Uber, DiDi, Rappi, Airbnb o Amazon, tendrán las siguientes obligaciones fiscales relacionadas con el ISR:
- Solicitar su inscripción en el RFC como retenedores (en este caso, solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país)
- Emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.
Ahora bien, una de las partes polémicas de los nuevos impuestos digitales es, precisamente, el gravamen a la actividad de personas físicas como los repartidores de Uber Eats, los choferes de Uber y los vendedores de Mercado Libre, como veremos enseguida.
2. Obligaciones de las personas físicas en el ISR
Los vendedores que utilicen plataformas de comercio electrónico, deberán reportar el pago del ISR de acuerdo con esta tabla:
Ganancias de hasta: | Tasa ISR |
1,500 pesos | 0.4% |
5,000 | 0.5% |
10,000 | 0.9% |
25,000 | 1.1% |
100,000 | 2% |
+ 100,000 | 5.4% |
Por otro lado, los trabajadores que obtengan ganancias mediante plataformas de transporte se ajustarán a este esquema de ISR:
Ganancias de hasta: | Tasa ISR |
5,500 pesos | 2% |
15,000 | 3% |
21,000 | 4% |
+ 21,000 | 8% |
3. Obligaciones relacionadas con el IVA
Respecto al IVA para servicios digitales, la novedad es que ahora la ley señala la obligatoriedad de recaudar este impuesto para aquellos servicios que provean descarga o acceso a
- Imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, ambientes multijugador y otros contenidos multimedia
- Obtención de tonos de móviles
- Visualización de noticias en línea
- Información sobre el tráfico
- Pronósticos meteorológicos y estadísticas
- Clubes en línea
- Páginas de citas
- Enseñanza a distancia, de test o ejercicios
Cabe destacar que en el impuesto digital no están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos, advierten abogados.
Equilibrando el terreno para las empresas tecnológicas de México
Con todas sus áreas de oportunidad, el nuevo impuesto digital busca equilibrar el terreno para las empresas tecnológicas mexicanas, al asegurar que las compañías extranjeras también paguen impuestos en el país.
Asimismo, está claro el impacto que la retención de impuestos en servicios digitales logrará en la recaudación fiscal, ante el crecimiento innegable del comercio electrónico y en general, de las plataformas digitales.
1. Aumento de la recaudación
Con la retención del IVA a plataformas digitales, el SAT espera recaudar cerca de 4 mil 300 millones de pesos extra, de acuerdo con El Contribuyente.
De hecho, tan solo en el 2015 la autoridad fiscal informó que dejó de recibir impuestos por más de 197 mil millones de pesos por parte de los gigantes tecnológicos.
Y este año, el crecimiento para plataformas de entretenimiento ha sido muy elevado. Por ejemplo, el uso del streaming se disparó hasta 300 por ciento desde que comenzó la pandemia, de acuerdo con diversas firmas especializadas en investigación de marketing en Internet.
Con más de siete millones de suscriptores, México ya se encuentra entre los primeros tres mercados más importantes para Netflix.
2. Equidad entre empresas mexicanas y extranjeras
Adicionalmente, los nuevos impuestos digitales buscan emparejar el terreno para las empresas mexicanas y extranjeras.
De hecho, un problema común con las grandes empresas tecnológicas es que se registran en países donde pagan pocos impuestos como parte de su estrategia fiscal, según explicó Iván Benumea Gómez, coordinador del Programa de Justicia Fiscal de Fundar, a Reporte Índigo.
El debate: beneficios y desventajas
Los principales beneficios que destacan son la ampliación de la base tributaria y el emparejamiento de las reglas para empresas extranjeras y mexicanas.
Entre las desventajas más señaladas por organizaciones que promueven la transformación digital, está el hecho de que los nuevos impuestos digitales no son efectivos, proporcionales ni suficientes. En específico, las principales carencias y áreas de oportunidad son:
1. Pueden empujar a vendedores hacia la economía informal
Los vendedores que inician su camino en el comercio electrónico, podrían verse incentivados a realizar su actividad comercial de manera informal.
“Aunque creo que es el paso correcto en cuanto a la recaudación de impuesto, se debe hacer de forma gradual para no asustar a microempresarios y no prefieran un negocio informal”, declaró David Geisen, director de Mercado Libre México, a Expansión.
2. Afectarían a residentes de otros países
La actualización tributaria no abarca suficientes candados para asegurar que únicamente los usuarios que radiquen en México, son quienes pagarán el IVA por los servicios digitales.
En efecto, bastará con que el usuario cumpla alguno de estos criterios para que se le cargue el impuesto:
- Domicilio en México
- Pago a través de un intermediario ubicado en México
- Dirección IP en el rango asignado a México
- Número de teléfono con código correspondiente a México
El problema es que si un usuario residente en Estados Unidos, paga un servicio digital con tarjeta de un banco mexicano, la transacción será objeto de impuesto.
3. Podrían dañar el acceso libre a internet
Debido a que la categoría de servicios digitales que serán gravados aún es muy vaga, algunas empresas podrían optar por restringir el acceso a sus servicios desde México.
Esta reducción de la oferta de contenidos y servicios podría perjudicar a las pymes y al carácter de internet como una herramienta libre y abierta, en detrimento de la innovación, según han declarado la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo 19.
3. Gravan a quienes menos tienen
Finalmente, otra de las áreas por mejorar es que los impuestos digitales añaden carga fiscal a los usuarios finales y a “los integrantes más vulnerables de la economía digital, como los conductores de aplicaciones de transporte privado o los repartidores de alimentos”, denuncian las organizaciones.
Por el contrario, otras actividades económicas más lucrativas, como la venta de publicidad y la explotación de datos personales, no generarían ingresos adicionales para el Estado.
Conclusiones
Hasta ahora, nadie niega la necesidad de que México recaude impuestos digitales, un sector lucrativo y en crecimiento.
Sin embargo, deberán hacerse cambios para no afectar el desarrollo de la economía digital y que los impuestos sean proporcionales, de acuerdo con distintos actores de la industria, analistas y defensores de los derechos digitales.
En efecto, los críticos señalan que no todas las plataformas digitales operan bajo el mismo modelo de negocios, por lo cual es complicado aplicar una fórmula de impuestos simplificada.
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¡Hasta la próxima!