Tus empleados, como personas físicas, están obligadas a presentar su declaración anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta), por los ingresos que obtuvieron por la realización de sus actividades.
Recuerda que la base de cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta, sobre la que se aplica la tarifa, parte de los ingresos acumulables a los que se les disminuyen las deducciones autorizadas y las deducciones personales.
Si bien no es tu obligación, como dueño de negocio o líder de un departamento, es importante que apoyes a tu equipo para que estén enterados y puedan realizar su declaración anual.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es este 30 de abril de 2019, por lo que aún estás a tiempo para brindarles algo de orientación al respecto.
Si quieres conocer la información básica que puedes compartir con ellos, ¡sigue leyendo este artículo!
¿Cómo se presenta la declaración anual de personas físicas?
Tus empleados pueden presentar su declaración anual de forma electrónica. Recuerda que tienen que haber tramitado con el SAT su contraseña fiscal y posteriormente ingresar a su página web.
La información de todos los ingresos y las deducciones estará ya precargada. De hecho, también estará calculado el monto que se les podría devolver.
Recuerda que el envío de la declaración anual solo toma unos minutos. Además, la plataforma es muy amigable, pues el SAT cada vez brinda mayor información que facilita este trámite.
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Exención de la presentación de la declaración anual
Hay que considerar que no todos están obligados a presentar la declaración anual. Sin embargo, tal como señala la economista María Dolores Ortega para Experto PYME, «todas las personas físicas tienen la oportunidad de recuperar una parte del ISR pagado en la declaración anual«.
Las personas físicas están exentas si se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que se haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
Finalmente, recuerda que quienes tengan deducciones personales, tienen una probabilidad de 99 por ciento de obtener un saldo a favor en la presentación de su declaración anual del ejercicio 2018. ¡Una razón más para tener en orden tu contabilidad!
¿Quiénes deben presentar su declaración anual como personas físicas?
Si aún tienes dudas de quienes están obligados a presentar su declaración anual, te compartimos todos los casos en los que la ley lo exige, según los diferentes tipos de ingresos acumulables existentes:
Salarios
Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Que en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones; aun cuando no excedan de 400 mil pesos.
- Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión.
- Que hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
- Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
- Que hayan obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales.
Servicios Profesionales
Todos quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios y también deben presentar su declaración anual para personas físicas.
Actividades Empresariales
Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas; incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Arrendamiento
Todo aquiel que cobra alguna renta por otorgar el uso o goce de inmuebles también debe presentar su declaración anual.
Intereses y dividendos
Todas las personas físicas que reciben intereses o dividendos de personas morales deberán presentar su declaración anual
Enajenación de bienes
La venta de bienes muebles o inmuebles.
Adquisición de bienes
La obtención de bienes por donación, por prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.
Otros ingresos
Si la persona física tiene deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria e intereses de créditos, intereses moratorios e indemnizaciones, remanente distribuible de personas morales, derechos de autor, entre otros.
¿Cuáles son las deducciones autorizadas?
Las deducciones autorizadas son aquellos costos y gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Estas deben de reunir los requisitos fiscales previstos en la misma ley y en las reglas generales que establece el Servicio de Administración Tributaria; mismas que se disminuyen del total de los ingresos para obtener el importe de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.
¿Cuáles son las deducciones personales?
Las deducciones personales son las que se pueden hacer además de las deducciones autorizadas para calcular el impuesto anual; mismas que pueden generar un saldo a favor.
Las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Gastos médicos
- Honorarios médicos. (Médicos con título profesional).
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500.00) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
- Pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual, equivalente a $29,402.88.
Gastos funerarios
- Gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a $29,402.88.
- Los gastos funerales a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen los servicios.
- Pagos realizados para el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
Donativos
- Donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
- El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
- La donataria que lo reciba debe estar registrada como autorizada.
Colegiaturas
- A instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Que los pagos se realicen única y exclusivamente para cubrir la educación del alumno.
- No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- No deberán exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda.
- El Comprobante fiscal debe contener el nombre, la CURP, y el nivel escolar del alumno.
- Cuando se realice en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.
Transporte escolar
- Cuando sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Pagos realizados para descendientes en línea recta.
- La factura debe contener el nombre, la CURP, y el nivel escolar del alumno.
Primas por seguros de gastos médicos
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
- Pagos realizados por el contribuyente y en su caso, su cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
- El crédito otorgado no deberá exceder de 750 mil UDIS, equivalentes a $4669,973.25 al 31 dic 2018.
- En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
- Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
- El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalentes a $147,014.40.
- Aportaciones destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Cuentas personales de ahorro
- Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
- El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00
¿Cuál es el límite para las deducciones personales?
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Requisitos de los comprobantes a deducir
Es importante contar con el CFDI correspondiente al gasto que se desea deducir. Asimismo, este comprobante fiscal debe corresponder al año que se aplica.
Recuerde que la factura electrónica debe contener la clave de producto y servicio que corresponda al producto y servicio correspondiente al catálogo de claves relacionadas por el SAT para cada tipo de deducción personal.
Asimismo, para la gran mayoría de las deducciones, el medio de pago registrado en la factura debe de ser cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.
Datos informativos de la declaración anual
Finalmente, recuerda que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como de los ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados, obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
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¡Listo! Ahora tienes en un solo lugar toda la información básica que necesitas para que tus empleados puedan realizar su declaración anual como personas físicas.
Si quieres saber más sobre cómo las personas físicas deben de presentar tu declaración anual, sigue a CANACO Ciudad de México en redes sociales o visita su blog. Asimismo, puedes suscribirte al newsletter de Bind ERP para recibir más contenido de valor cada semana.
Por: C. P. C. y P. C. FI. Héctor Ortega de la Torre, Comisión Asesora Fiscal de CANACO Ciudad de México