Declaración anual 2021: guía para personas físicas y morales

Por: Bind ERP

Comparte en:

Llegó el momento de presentar la declaración anual por el ejercicio fiscal del 2021, con novedades como la declaración con propuesta, los esquemas reportables y algunos cambios relevantes en los aplicativos lanzados por el SAT.

Entre marzo y abril del 2022, personas morales y físicas debemos enviar la declaración anual 2021 al SAT, para detallar nuestros ingresos, deducciones y retenciones.

Para cumplir con nuestra cita fiscal más importante del año, sin prisas ni errores, te presentamos una guía completa con tips, recursos de ayuda y una lista de preguntas frecuentes. Aquí podrás encontrar:

  1. ¿Qué es la declaración anual?
  2. ¿Quiénes están obligados a presentarla?
  3. Guía para la declaración de personas físicas
  4. Declaración de personas morales
  5. Herramientas para la declaración anual
  6. Preguntas frecuentes

¡Sigue leyendo!

Línea: Contabilidad y finanzas BIND Horizontal

1. ¿Qué es la declaración anual?

La declaración anual es un documento oficial mediante el cual el contribuyente reporta el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año fiscal anterior, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se traduce en un documento electrónico para dar cuenta de:

Asimismo, las personas morales también ofrecen un «reporte de sus operaciones financieras del año anterior», tal como reseña una entrega de El Financiero sobre la declaración anual.

De esta manera, en la declaración anual del 2022 das cuenta de tus finanzas del ejercicio fiscal 2021: durante el mes de marzo, en el caso de las personas morales y el mes de abril para personas físicas.

2. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Personas 

Físicas

Morales

De acuerdo con el SAT, para el mes de abril de 2022 las personas físicas están en la obligación de presentar su declaración anual 2021 en los siguientes casos (Art 150 de la LISR):

  1. Asalariados o no que hayan obtenido ingresos anuales superiores a los MX $400 mil.
  2. Quienes no hayan alcanzado ese umbral de ingresos pero:
  3. Hayan laborado para dos o más patronos durante el ejercicio fiscal
  4. Cobren intereses por inversiones superiores a los MX $100 mil.
  5. Toda persona física que solicite de forma escrita a su empleador no presentar su declaración anual
  6. Quien preste servicios a empresas o personas que no llevan a cabo la retención y quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  7. Cualquiera que, además de salarios, devengue ingresos por:
  8. Honorarios
  9. Arrendamientos
  10. Inversiones o actividades empresariales
  11. Otros
  12. Cualquier individuo que perciba ingresos por algún tipo de indemnización laboral, jubilación, liquidación o pensión.

A su vez, el SAT menciona algunas excepciones:

  1. Quienes aun superando los MX $400 mil al año, sean asalariados de un solo patrón y se les haya emitido los correspondientes CFDI de nómina por la totalidad de sus ingresos, sin que requiera alguna devolución de impuestos.
  2. Los asalariados que aun recibiendo ingresos por intereses, estos no excedan los MX $20 mil.

Como lo marca el artículo 76 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, una obligación de las personas morales es cumplir con la declaración anual en el mes de marzo.

A través de la declaración anual para personas morales darás cuenta de los ingresos, retenciones y gastos de tu empresa durante el ejercicio fiscal previo. La ley exhorta además a informar:

  • El resultado neto fiscal o utilidad gravable
  • El ajuste anual por inflación
  • El Impuesto sobre la renta causado
  • Deducciones
  • Pérdidas fiscales (si existen)
  • La utilidad fiscal y la cuenta de utilidad fiscal neta

Según Forbes para el año fiscal 2021 hay 2.3 millones de contribuyentes en calidad de personas morales en los registros del SAT.

¿Empleador o propietario de un negocio? Te contamos cómo puedes apoyar la declaración anual de tus empleados

3. Declaración anual 2021: guía para personas físicas

¿Qué necesitas para declarar tu impuesto sobre la renta? ¿Cuándo y cómo hacer tu declaración anual en este 2022? Veamos.

¿Qué necesitas para hacer tu declaración anual 2022?

Las personas físicas que estén dadas de altas ante el RFC, deberán contar con su contraseña (que se puede generar en el portal del SAT) o su firma electrónica avanzada (FIEL) para entrar al DeclaraSAT.

Asimismo, se te recomienda contar con tus comprobantes fiscales de ingresos y gastos deducibles. En el caso de los asalariados, la sugerencia es que tengan a la mano sus recibos de nómina del 2021, como se publicó en la guía para la declaración anual de personas físicas de Experto PYME.

Una vez en el aplicativo del SAT, encontrarás una declaración propuesta.

¿Qué es una declaración con propuesta?  

El SAT genera en automático la declaración con propuesta, una opción con la información del ejercicio fiscal ya prellenada, a partir de las facturas emitidas y recibidas durante el 2021.

En todos los casos, la sugerencia es que revises a detalle la información antes de enviar la declaración.

¿Cuándo hacer tu declaración anual 2022?

Para la temporada 2022, y como casi todos los años, las personas físicas deben hacer su declaración anual 2021 en cualquier momento del mes de abril.

En síntesis, tienes entre el 1 y el 30 de abril de 2022 para hacer tu declaración de impuesto.

¿Dónde hacer tu declaración anual?

Hay dos formas de presentar tu declaración anual:

  • En línea, a través del portal del SAT, sección Personas / Declaraciones, apartado «Anuales» Dirección web: https://www.sat.gob.mx/personas/declaraciones
  • Con cita, a través de algunos de los módulos de atención que el SAT habilita en cada estado para estos trámites. Por ejemplo para este 2022 hay 5 sedes disponibles en CDMX (encuentras el detalle en una entrega de El Financiero).

Recomendaciones para personas físicas

Contadores y especialistas en temas fiscales recomiendan esperar a la semana del 10 de abril para presentar tu declaración anual, ya que es probable que en los días previos, el SAT anuncie cambios.

Pero en todo caso ya puedes ir preparando tu papelería o expediente de documentos y no dejarlo hasta último momento, entre ellos:

  • Descargar los CFDI de nómina en su versión impresa y verificar que estén correctos.
  • Tener a la mano las facturas del año anterior a efectos de tus deducciones personales.

Recuerda que puedes deducir hasta el 15% de tus ingresos o hasta el máximo de cinco UMA al año (Unidad de Medida y Actualización).

4. Declaración anual 2021 de personas morales

A diferencia de las personas físicas, las personas morales deben dar cuenta al SAT no solo de sus ingresos y deducciones, sino de todas sus transacciones en las que incurrieron en el ejercicio fiscal anterior.

Es un hecho que quienes se involucran con la contabilidad del negocio tengan trabajo extra durante semanas o días previos a la declaración, principalmente verificando que todo esté en orden.

Por eso es que aquí te compartimos algunos tips y buenas prácticas para reducir los tiempos y el margen de error en la presentación de la declaración anual 2021.

Puntos de atención para tu declaración anual persona moral

Para evitar sobrecarga de trabajo y errores, te recomendamos:

  • Verificar la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados
  • Velar porque todo esté acorde con las normas de información financiera y principios contables
  • Validar procesos específicos como la conciliación bancaria y la depreciación
  • Verificar los CFDI y el cruce con la información del SAT
  • Mantener el adecuado registro de ingresos y gastos que te ayudarán a sustentar tu declaración vía facturación electrónica.
  • Tener a la mano para corroboración los respaldos de los pagos provisionales de ISR y los pagos mensuales de IVA.
  • Claridad en los apartados y conceptos de: Utilidad fiscal, pérdida fiscal, cuenta de utilidad fiscal (CUFIN), coeficiente de utilidad, cuenta capital de aportación (CUCA) y participación de los trabajadores en el reparto de utilidades (PTU).

Al igual que para personas físicas puedes hacer tu declaración anual 2022 (del ejercicio fiscal 2021) mediante cita en alguna sede habilitada del SAT o en línea; para lo cual necesitarás tu RFC y contraseña al DeclaraSAT o la e.Firma.

Aplicativos para la declaración anual de personas morales

Para las personas morales, este año el SAT dispone de dos aplicativos:

1. Información precargada para el régimen general 

En este apartado, lo más importante es revisar ingresos y deducciones:

  • Ingresos: Sustentar los ingresos reales que corresponden a la compañía. Verificar el momento de acumulación de ingresos (art. 17 de la ley ISR) y partidas en conciliación contable – fiscal.
  • Deducciones: Verificar que los CFDI estén en el aplicativo del SAT. Si no cuentas con un sistema automatizado como Bind ERP, es necesario que concilies estas facturas y las valides. También deberás verificar lo relacionado con los pagos al extranjero.

Te compartimos algunas recomendaciones al utilizar este aplicativo:

  1. Verifica información precargada en la declaración
  2. Haz el amarre de tus pagos provisionales vs. información de la declaración
  3. Verifica el timbrado de nómina
  4. Pérdidas fiscales por amortizar
  5. Verificación de la PTU pagada
  6. Coteja tus papeles de trabajo contra el cálculo de PTU y el coeficiente de utilidad
  7. Anota información de esquemas reportables, de ser necesario

2. Declaración anual personas morales para empresas o contribuyentes que no están en régimen general

Por otro lado, el SAT ofrece esta opción para las personas morales de estos giros:

  • AGAPES
  • Personas morales con fines no lucrativos
  • Régimen de Coordinados
  • Régimen de acumulación de ingresos
  • Personas morales de Grupos de Sociedades Integradoras

En esta versión, que no contiene información precargada, el contribuyente llena los datos y el aplicativo va realizando los cálculos.

Recuerda que tienes hasta el jueves 31 de marzo de 2022 para hacer tu declaración anual persona moral 2021, pero por favor: ¡no lo dejes para última hora!

Si requieres más información, consulta nuestra entrega sobre la declaración anual para personas morales.

Ver el Video

5. Herramientas para facilitar la declaración anual

Para todos los puntos que te indicamos en el apartado anterior, requieres conocimiento, tiempo y organización. Pero es un hecho que los sistemas y herramientas de productividad te ayudan a:

  • Ahorrar el tiempo que ocuparías reuniendo las facturas y realizando cálculos
  • Automatizar la conciliación de cuentas contables y fiscales
  • Simplificar o automatizar el cálculo de las cuentas de control fiscal ya mencionadas:
  • CUCA
  • CUFIN
  • Pérdidas fiscales

En primer lugar, un sistema ERP, te permite agilizar la presentación de la declaración, aun si eres persona física.

Con un cálculo preciso, disminuyes el tiempo invertido en conciliar los CFDI cargados por el SAT y verificar los importes que se cargan automáticamente en el aplicativo.

En cuanto al timbrado de nómina, incluyendo el pago de la PTU, el facturador de Bind disminuye el margen de error en la información precargada por el SAT para las deducciones por esta erogación.

Bind ERP, bajo sus principios de integración, simplificación y automatización, se conecta con todas las áreas fundamentales de tu negocio y con la información del SAT para que tu equipo de contabilidad o contador cuenten con toda la información necesaria y oportuna para cumplir tus deberes fiscales.

Y a las personas morales, con mayor razón, ya que Bind ERP genera los estados y reportes tal como los pide el SAT.

6. Declaración anual 2021: Preguntas frecuentes

Finalizamos con algunas de las preguntas sobre la declaración anual por el ejercicio del 2021.

Aprovechando para comentar que recientemente el SAT publicó un descargable titulado: Declaración Anual para Personas Morales 2021 – Preguntas Frecuentes.

1. ¿Para mi declaración anual necesito el RFC? ¿Cómo me doy de alta?

Para cualquier trámite ante el SAT, necesitas tu Registro Federal de Contribuyente que es tu identificación ante el fisco más allá de tu CURP.

Para obtenerlo debes ser mayor de edad, ciudadano o residente legal en México y puedes solicitarlo ante el portal del SAT o en sus oficinas previa cita.

Más información, en la página del SAT.

2. Para declarar, necesito la e.firma ¿Cómo puedo obtenerla?

Aún puedes declarar sin la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) hoy conocida como e.firma.

Pero debes saber que para reclamar una devolución de impuesto o saldo a favor por más de MX $10 mil, o reclamar a una cuenta con Clave Bancaria Estandarizada distinta a las precargadas en el SAT, necesitarás la e.firma.

Para solicitarla por primera vez, debes agendar una cita en la página del SAT y acudir a la sede, en la hora y día asignado. Una entrega actualizada de El Financiero resume los pasos y requisitos necesarios.

3. ¿Por qué aparece información precargada en mi aplicación de declaración?

La declaración con propuesta obedece en parte a los procesos de simplificación de trámites que ha venido adelantando el SAT.

Entre las novedades, están algunos cálculos automáticos y la información precargada que proviene de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que hayas procesado o recibido a lo largo del año y la información que corresponde con años anteriores.

4. Si la información precargada de mis ingresos no corresponde, ¿qué debo hacer?

Buena parte de la información puede editarse para ajustarse según tus comprobantes, excepto los ingresos, que en cuyo caso deberás enmendar vía declaración complementaria.

5. Como persona física, ¿qué tipo de gastos puedo considerar como deducciones?

Esta es una lista no exhaustiva de los gastos que se pueden considerar deducibles:

  • Gastos médico-hospitalarios, por incapacidad y discapacidad
  • Gastos mortuorios
  • Donaciones
  • Intereses por deuda hipotecaria
  • Aportes a la cuenta de retiro y planes de pensiones
  • Primas por seguro de salud
  • Pagos educacionales (primaria, secundaria y preparatoria)

Recuerda que puedes deducir hasta el 15% de tus ingresos o el máximo de 5 UMAs elevadas al año, lo que resulte menor.

6. ¿Es cierto que los asalariados no declaran?

El umbral para declarar está en MX $400 mil al año, seas asalariado o no.

La ley de ISR establece una excepción para asalariados de un solo patrono, sin otra fuente de ingresos, que todo haya canalizado vía CFDI de nómina y que no ocupe devolución de saldo a favor.

Aun si tus ingresos son menores, pero recibes extras por inversiones superiores a cien mil pesos, también estás obligado a declarar.

7. Al hacer mi declaración resulta un saldo a pagar. ¿tengo alguna facilidad?

Tradicionalmente, el SAT en estos casos ofrece el pago en parcialidades de hasta 6 pagos mensuales, siempre que declares oportunamente.

¡Esto es todo! Recuerda suscribirte y compartir este artículo a quienes les pueda ser de ayuda.

¡Te esperamos en el próximo artículo!

Nuevo llamado a la acción
Title

¿Buscas algo en específico?

CTA Línea Contabilidad y Finanzas BIND
CTA Línea: Emprendimiento y Estrategia BIND
CTA Línea: Ventas y Comercio BIND
CTA Línea: Tecnología en la nube BIND
New call-to-action
CTA Línea: Control de inventarios BIND
CTA Línea: Recursos humanos BIND
CTA Línea: Manufactura y producción BIND
CTA Línea: Compras y Gastos BIND
CTA Línea: Héroes Bind
New call-to-action

Agenda una demo gratis a Bind ERP

Da el primer paso y automatiza tu negocio en la nube

Agenda una demo gratis a Bind ERP

Da el primer paso y automatiza tu negocio en la nube

Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?