Incapacidad laboral: aliado ante la crisis

Por: Yenisey Valles

Comparte en:

Hoy más que nunca, en medio de la crisis sanitaria actual, tanto empresarios como trabajadores necesitan conocer los tipos de incapacidad laboral que existen y cuáles son sus requisitos.

Es bien sabido que el derecho a la incapacidad de trabajo protege la salud de las personas, pero un aspecto menos difundido es que también otorga un punto de apoyo a los empleadores.

Por eso, en el contexto de la emergencia sanitaria, en este artículo desglosaremos las formas en que trabajadores y patrones pueden obtener apoyo en caso de incapacidad laboral, y en especial, de un permiso COVID.

¿Qué es una incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es un certificado que otorga el IMSS al trabajador derechohabiente, para justificar su ausencia del trabajo y que pueda recibir prestaciones en especie y en efectivo, en caso de que se encuentre imposibilitado para trabajar.

Según su duración, en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este permiso puede ser:

  • Incapacidad temporal. Impide desarrollar el trabajo por algún tiempo.
  • Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades de una persona para trabajar.
  • Incapacidad permanente total. Es la pérdida de las facultades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

La incapacidad laboral puede ser ocasionada por tres grandes causas, que a su vez ejercen distintos efectos en el pago del subsidio:

1. Riesgos de trabajo

Abarca todos los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de su empleo. También incluye enfermedades mentales y riesgos derivados de la inseguridad y la violencia, así como los accidentes que ocurran durante los traslados al centro laboral.

Los trabajadores derechohabientes, en estos casos, reciben un subsidio de dinero equivalente a su salario base de cotización.

Todo lo relacionado con este tema -incluyendo una lista con más de 160 enfermedades profesionales- se encuentra en el Título Noveno de la LFT, así como en el capítulo III de la Ley del Seguro Social.

2. Maternidad

Durante seis semanas anteriores y otras seis posteriores al parto, las trabajadoras también cuentan con este derecho. Y en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la incapacidad por maternidad deberá extenderse hasta ocho semanas posteriores al parto.

Los trabajadores padres de familia también tienen derecho a obtener una incapacidad laboral, por un período de cinco días posteriores al nacimiento del bebé (artículo 170 y de la LFT).

Tanto el padre como la madre, gozan del derecho a recibir el 100 por ciento de su salario base desde el primer día de la incapacidad laboral por maternidad, según el IMSS.

3. Enfermedad no profesional

Esta incapacidad temporal es ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo (artículo 42 de la LFT).

Los trabajadores tienen derecho a recibir el 60 por ciento de su salario base de cotización, a partir del cuarto día de incapacidad.

Importancia de las incapacidades para los empresarios

Ahora bien, debido a que la incapacidad de trabajo es un tipo de suspensión en la relación laboral, el empleador no está obligado a cubrir el salario del empleado durante este período, como lo marcan los artículos el artículo 42 de la LFT y 53 de la ley del Seguro Social.

Mientras el patrón haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos laborales, y el riesgo de trabajo no haya ocurrido por su negligencia, está relevado del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo. Es el Seguro Social quien debe cubrir las prestaciones de efectivo y en especie (atención médica, aparatos, servicios de rehabilitación) al trabajador.

En el contexto actual de reactivación económica, es importante que los empleadores tomen en cuenta este apoyo del Seguro Social, pero también su propia responsabilidad de crear las condiciones laborales que eviten los riesgos de trabajo.

Y si desean ofrecer una prestación más, los empleadores también pueden optar por entregar el beneficio directamente a sus colaboradores, celebrando un convenio de reembolso con el Seguro Social, como explica IDC.

Incapacidad temporal por COVID o «Permiso COVID»

Con el fin de reducir el riesgo de contagios durante la contingencia sanitaria, el Seguro Social habilitó el trámite en línea para el permiso de maternidad y la incapacidad temporal por COVID.

En el caso del permiso COVID, el trabajador debe entrar a la página web del IMSS en el apartado «La sana distancia nos acerca» y llenar el cuestionario «Permiso COVID-19». O bien, por medio de la aplicación IMSS Digital.

Mediante estas preguntas, el Seguro Social identificará el nivel de riesgo que presenta el trabajador. Si el trabajador presenta síntomas leves y se estima que puede cuidarse desde casa, se procede a tramitar su permiso COVID.

En cambio, si el riesgo del paciente es alto, la página lo canaliza a un centro de contacto, donde puede ser referido a una unidad médica de atención.

Como anunció el IMSS, esta incapacidad laboral se emite de forma remota. Para obtener el pago de su subsidio, el trabajador debe dar de alta una cuenta bancaria en este portal.

Conclusiones

Si bien las instituciones de seguridad social ofrecen un marco adecuado para preservar la salud de los trabajadores, la responsabilidad inmediata es tanto de los empleadores como de los propios colaboradores.

Como lo establecen las leyes, los patrones están obligados a garantizar la seguridad en el trabajo y promover la salud laboral. En este sentido, es necesario observar los lineamientos de seguridad establecidos por las autoridades para reducir los contagios por COVID-19.

La incapacidad laboral es un derecho que favorece tanto a los trabajadores como a los empleadores, pero la prevención de riesgos de trabajo es aún mejor. Por eso, invitamos a los empleadores a seguir construyendo una cultura de seguridad laboral y aprovechar los webinars de la Academia de Negocios Bind.

¡Eso es todo! Pero recuerda suscribirte para continuar recibiendo esta información de valor para tu negocio.

¡Hasta la próxima!

Nuevo llamado a la acción
Title

¿Buscas algo en específico?

CTA Línea Contabilidad y Finanzas BIND
CTA Línea: Emprendimiento y Estrategia BIND
CTA Línea: Ventas y Comercio BIND
CTA Línea: Tecnología en la nube BIND
New call-to-action
CTA Línea: Control de inventarios BIND
CTA Línea: Recursos humanos BIND
CTA Línea: Manufactura y producción BIND
CTA Línea: Compras y Gastos BIND
CTA Línea: Héroes Bind
New call-to-action

Agenda una demo gratis a Bind ERP

Da el primer paso y automatiza tu negocio en la nube

Agenda una demo gratis a Bind ERP

Da el primer paso y automatiza tu negocio en la nube

Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?