Normalmente, los pagos provisionales son un tema del que a ningún contribuyente le gusta hablar. Y en momentos de crisis económica, ¡menos! Sin embargo, esta vez puede ser la excepción.
Así es, porque debido a la emergencia sanitaria, ahora podemos solicitar en línea la disminución de los pagos provisionales y así cuidar nuestra liquidez en el corto plazo. ¿Quieres averiguar cómo? Aquí te lo contamos.
¿Qué son los pagos provisionales?
Como ya sabemos, el ISR se causa anualmente, pero la ley establece la obligación fiscal de todos los contribuyentes de calcular y enterar pagos mensuales a cuenta de ese impuesto.
Entonces, podemos decir que los pagos provisionales son los anticipos mensuales que las personas físicas y morales realizamos al fisco, con el objetivo de disminuir el monto del ISR a pagar en nuestra declaración anual.
Calcular esta obligación fiscal es crítico para nuestro flujo de efectivo, no solo porque representa un egreso, sino porque podemos planear mejor nuestras compras e inversiones mensuales para evitar sanciones del SAT, como explicó el integrante del Colegio Nacional de Contadores, Miguel Ángel Padrón.
¿Cómo calcular el pago provisional?
En primer lugar, los pagos provisionales deben guardar proporción con el impuesto que resultará del ejercicio.
Como es imposible determinar cuál será nuestra utilidad o pérdida fiscal del ejercicio anual en curso, para calcular estos pagos debemos recurrir a los resultados del año anterior, según seamos persona moral o física.
Persona moral
Para las empresas constituidas como persona moral, calcular el pago provisional es sencillo. De acuerdo con la ley del ISR, artículo 14, debemos:
- Calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado la declaración, siguiendo estos pasos:
- Adicionar o reducir la pérdida fiscal del ejercicio, con el importe de la deducción (artículo 220 de la ley del ISR).
- Dividir el resultado entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
- Acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:
- Pagos provisionales del mismo ejercicio, realizados con anterioridad.
- La retención por cobro de intereses en el periodo.
Persona física
Por haber realizado actividades empresariales o servicios profesionales, las personas físicas también están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR.
No obstante, calcular estos pagos puede ser más complicado que para las empresas, porque se deben tomar en cuenta las deducciones, como veremos a continuación:
- Sumar los ingresos del periodo y restar tanto las deducciones autorizadas o gastos del mes, como la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.
- En su caso, restar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
- Aplicar la tarifa marcada para el ISR de personas físicas, según la Miscelánea fiscal 2020, cuyas tablas se pueden consultar aquí.
Deducciones autorizadas
Cabe recordar que las deducciones autorizadas se refieren a gastos estrictamente indispensables para el giro al que nos dedicamos. En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, estas son algunas de las más comunes:
- Adquisiciones de mercancías, materias primas y productos que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos.
- Los gastos estrictamente indispensables para la obtención del ingreso.
- Inversiones.
- Intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.
- Las cuotas obrero-patronales pagadas al IMSS.
Calendario de pagos provisionales
Es bien sabido que el día 17 de cada mes, vence el plazo para la presentación de la declaración y pagos mensuales de ISR. No obstante, a esta fecha límite se agregan días según el sexto dígito numérico del RFC:
- 1 y 2: Día 17 más un día hábil
- 3 y 4: Más dos días hábiles
- 5 y 6: Más tres días hábiles
- 7 y 8: Más cuatro días hábiles
- 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Fuente: Los Impuestos
La disminución de pagos provisionales
Si bien el país ya inició gradualmente su proceso de reactivación económica, se espera que la crisis continúe a lo largo del 2020.
Por ello, es crítico que los contribuyentes conozcan si necesitan aprovechar la oportunidad de solicitar una autorización para disminuir sus pagos provisionales en el segundo semestre (ley del ISR, artículo 14).
Por ejemplo, con las cifras obtenidas al mes de junio, los contribuyentes ya pueden proyectar sus resultados del año.
Probablemente, la utilidad no será la misma que en el 2019 y los adelantos de ISR pagados hasta ahora serán suficientes para cubrir el impuesto que resultará en este 2020.
En este escenario, es aconsejable solicitar la disminución de pagos provisionales que se realizarán de junio a diciembre, explica Luis Alberto Castro Román, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) en este artículo.
¿Cómo realizar la solicitud en línea?
Como es fácil imaginar, la posibilidad de reducir nuestros pagos no se ofrece en automático, sino que debemos solicitarla. Regularmente, este trámite se presenta físicamente, en las oficinas del SAT.
Actualmente, debido a la suspensión de labores por la contingencia, se puede pedir en línea la autorización para disminuir nuestros pagos provisionales.
La fecha para realizar el trámite es el próximo 17 de julio, en este portal habilitado por el SAT:
- Dar clic en el botón de “Iniciar”.
- Ingresar a “Mi Portal” con RFC y contraseña.
- Seleccionar “Servicios por internet” y, posteriormente, la opción “Servicios o solicitudes”. Después, “Solicitud” y finalmente seleccionar el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”.
- Realizar la solicitud y anexar el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales.
- Conservar el acuse y esperar la respuesta del SAT.
Conclusión
Debido a la crisis económica, la mayoría de los negocios necesitan tomar nuevas medidas para conservar su liquidez.
Por ello, es importante poner manos a la obra y aprovechar esta facilidad que nos otorga la ley para el segundo semestre.
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