La autoridad fiscal mexicana necesita controlar el comercio exterior, por lo que el Complemento de Comercio Exterior es una obligación clave para los contribuyentes que exportan mercancías de manera definitiva.
Sin duda, el comercio exterior es un motor de crecimiento para la economía mexicana. Así que no es de extrañarse que el SAT cuente con instrumentos especiales para llevar su registro.
Como casi todas las disposiciones fiscales, el Complemento de Comercio Exterior ha sufrido modificaciones en los últimos años. Por eso, en este artículo conoceremos con detalle en qué consiste y cuáles son las características de la versión 1.1, vigente desde el 2018.
¿Cuándo se emite este anexo a la factura electrónica?
Para empezar, este complemento es un anexo al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que ampara la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
En efecto, el Código Fiscal de la Federación establece la obligatoriedad de este comprobante de comercio exterior para todos los contribuyentes que realicen exportaciones con clave de pedimento A1.
Cabe resaltar que, a diferencia de otros registros de comercio, las exportaciones tipo A1 consisten en mercancías vendidas de manera definitiva al exterior, en los términos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 y el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Esta salida de mercancías puede ser de dos tipos:
1. Para ser objeto de enajenación
Cuando la mercancía exportada sea vendida o enajenada en los términos que marca el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, es obligación del contribuyente emitir el CFDI e incorporar el Complemento de Comercio Exterior, que permitirá identificar y vincular con certeza a importadores y exportadores.
2. Para ser objeto de enajenación a título gratuito
Cuando los bienes a exportar sean enajenados a título gratuito, como el caso del envío de muestras, el contribuyente dispone de dos opciones para emitir su complemento:
- Emitir el comprobante del tipo “Ingreso”. En este caso, sí se debe incluir la descripción y el valor mercantil, pero se deberá establecer un descuento por el mismo monto para que el CFDI resulte con valor “0”. Al incorporar el complemento, no se debe incluir el nodo “Propietario” ni el “Motivo de Traslado”.
- Emitir el comprobante como tipo “Traslado”. En esta opción, es necesario incorporar el complemento e incluir el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”.
Beneficios del Complemento de Comercio Exterior
Obligatorio desde el 1 de enero de 2018, el Complemento de Comercio Exterior es un mecanismo de la autoridad mexicana para mejorar su control sobre la actividad económica. En particular, sirve para:
- Identificar a exportadores e importadores
- Ampliar la descripción de las mercancías comercializadas
Por lo tanto, el mayor beneficio de cumplir en tiempo y forma con este anexo a la factura electrónica CFDI, es contribuir a la seguridad de las operaciones internacionales. Algunas ventajas específicas de la versión 1.1 para los negocios, son:
- Poder consignar a más de un destinatario dentro de la misma factura.
- Contar con una fracción arancelaria que no estaba disponible en la versión anterior.
- Disponer de atributos para detallar el domicilio del emisor y receptor del comprobante.
Guía de llenado
Como ya hemos dicho, cada vez que se emita un comprobante fiscal por operaciones de comercio exterior de exportación definitiva de mercancías, se deberá de incorporar el “Complemento para Comercio Exterior”.
Al facturar en línea con un sistema de administración como Bind ERP -que cuenta con este servicio de manera gratuita- el proceso se realiza casi en automático. La mayoría de los campos de este complemento son llenados en automático, al utilizar el facturador electrónico gratuito de este ERP.
Para quienes emiten sin ayuda estos comprobantes, hemos preparado esta guía rápida que sigue las indicaciones del SAT.
Es de resaltar que, en estos CFDI, los nodos “Comprobante”, “CFDI Relacionados” y “Emisor” se llenan prácticamente como cualquier otra factura electrónica. Por eso, a continuación, desglosaremos únicamente los aspectos que sí se modifican y cuyo llenado no resulta obvio:
Nodo: Receptor | |
RFC | Incluir la RFC genérica para residentes en el extranjero, contemplada por la RMF vigente, ya que el receptor del comprobante es un residente en el extranjero. Cuando el tipo de comprobante sea “Traslado” en el motivo de traslado se registre el valor 02 (Reubicación de mercancías propias), entonces este campo puede tener el mismo RFC del emisor del comprobante. |
Nombre | Registrar la clave del país de residencia. Este campo es obligatorio cuando la clave en el RFC del receptor sea un genérico extranjero, y se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el campo “NumRegIdTrib”. La residencia fiscal deberá corresponder con el valor especificado en la columna de “Formato de Registro de Identidad Tributaria” del catálogo “c_País”. |
NumRegIdTrib | Este campo -que se llena cuando el receptor del CFDI viva en el extranjero- consiste en un número de registro de identidad fiscal. Puede conformarse desde 1 hasta 40 caracteres. |
Nodo: Complemento | Aquí se incluirán el complemento de comercio exterior y el complemento Timbre Fiscal Digital de manera obligatoria. |
Versión | 1.1 |
Tipo de operación | Registrar la clave Tipo Operación “2” (Exportación). |
Clave de pedimento | “A1” |
CertificadoOrigen | Cuando la factura no funja como el certificado de origen, se deberá registrar “0” y no registrarse el campo NumCertificadoOrigen. En caso contrario, hay que registrar “1″. |
NumCertificadoOrigen | Registrar el folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la expedición del certificado de origen. |
IncoTerm | Registrar la clave del INCOTERM (Términos Internacionales de Comercio) aplicable a la factura, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. |
Subdivisión | “0” |
TipodeCambioUSD | Registrar el número de pesos mexicanos que equivalen a un dólar de Estados Unidos, de acuerdo al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación |
De esta manera, nos aseguramos de que el anexo de comercio exterior a la factura fiscal CFDI, incluya:
- Información sobre el tipo de operación que se ampara.
- Datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía.
- Descripción de las mercancías que serán exportadas.
Para ampliar la información sobre los nodos a llenar en el Complemento de Comercio Exterior, es útil consultar la guía completa del SAT aquí.
Preguntas frecuentes sobre el anexo de comercio exterior
Como ya se sabe, en ocasiones la mercancía exportada es rechazada por su receptor. En estos casos, únicamente hay que cancelar la factura y asegurarnos de que el XML sea incluido en el pedimento de retorno.
Pero, ¿qué hacer cuando el comprador rechaza o devuelve solamente una parte? Aquí lo que sigue es generar una factura electrónica de egreso, únicamente por la mercancía rechazada. Y como en el caso anterior, es importante incluir en el pedimento el comprobante CFDI.
Para la mayoría de las situaciones inesperadas que pueden ocurrir en la exportación, el SAT contempla una serie de preguntas frecuentes que pueden ser consultadas en su portal
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¡Esto es todo por ahora! Ya estás mejor preparado para exportar sin preocuparte por el SAT. Y si comienzas a facturar con Bind ERP, tendrás también la facilidad de emitir comprobantes fiscales de manera automática y lo mejor de todo: con soporte gratuito. ¡Hasta la próxima!