El contrato de comisión mercantil es un tipo de contrato consensual, en el que intervienen dos partes: comisionista y comitente. El primero, el comisionista, debe realizar operaciones mercantiles concretas por cuenta de otro, a cambio de una comisión ya pactada. El segundo, el comitente, está obligado a entregar la remuneración pactada al cumplirse la actividad o una vez se haya celebrado el negocio jurídico. Es un tipo de contrato que genera una relación puntual, por lo que no es duradero en el tiempo. Tiene un carácter retributivo y se conforma en torno a una actividad mercantil determinada.