/ Acta constitutiva

Definición de: Acta constitutiva

Este es un concepto de: Contabilidad

Dentro del Glosario de Contabilidad, el acta constitutiva de una empresa es un documento legal que contiene el objetivo, así como los integrantes y las actividades específicas de una empresa, con la finalidad de registrarla y generar derechos y obligaciones.

¿Cuáles son los requisitos para crear un acta constitutiva?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGMS) señala que los requisitos del acta constitutiva son los siguientes:

  1. Actividades que realizará la empresa y sus alcances; es decir, el objeto social.
  2. Datos personales de los fundadores como: nombres completos, domicilio y nacionalidad.
  3. Aportación de los socios.
  4. Aprobación del nombre de la empresa (denominación social) en la Secretaría de Economía. Debes considerar entre 3 a 5 nombres para tu empresa con la finalidad de evitar cualquier rechazo de otras empresas con una denominación social similar.
  5. Tipo de Sociedad Mercantil.
  6. Domicilio de tu empresa.
  7. Duración de la empresa y establecer bajo qué casos podría ser disuelta; así como los lineamientos para liquidar la sociedad.
  8. Datos personales de los integrantes del consejo administrativo, (presidente, secretario, tesorero, vocal y suplentes de cada cargo).

La información anterior conforma los Estatutos Sociales, los cuales deben ser formalizados mediante un notario para obtener un carácter legal. Reúne los siguientes documentos y obtén el RFC:

  • Solicitud de inscripción al RFC
  • La copia certificada del acta constitutiva
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Identificación del representante legal
  • CURP

Posteriormente, se debe realizar una inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, además del registro ante el IMSS para pagar las cuotas de tu equipo de trabajo.

Recuerda que es muy importante si tienes patentes o derechos de autor, registrarlos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).

Tipos de actas constitutivas más comunes en México

  1. Sociedad empresarial.
  2. Sociedad civil.
  3. Sociedad anónima.
  4. Comunidad de propietarios.
  5. Acta Constitutiva de un sindicato.
  6. Acta Constitutiva de una organización no gubernamental.

¿Cuál es el costo para formalizar un acta constitutiva?

No existe una tarifa fija para formalizar un acta constitutiva mexicana; varía en función del tamaño de la empresa o del capital social. Sin embargo, como modo orientativo existe un rango promedio que oscila entre 10,000 y 15,000 pesos.

¿Cómo elegir el tipo de sociedad mercantil?

El acta constitutiva de una sociedad mercantil es una figura jurídica integrada por personas físicas o morales que representan los intereses de sus miembros y cuentan con un patrimonio independiente. Antes de realizar tu acta constitutiva, debes identificar qué tipo de sociedad mercantil es la ideal para tu empresa: considera el giro de tu negocio, los derechos y restricciones de cada sociedad mercantil, así como la aportación del capital. A continuación, analiza los diferentes tipos de sociedades e identifica con cuál conectas mejor. En las siguientes descripciones encontrarás algunos términos técnicos. Revisa la explicación al final.

Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.)

Es un tipo de sociedad que se integra por uno o varios socios que se obligan a responder de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Las principales características son las siguientes:

  • Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo sector de la sociedad.
  • Sus miembros no tienen un monto mínimo de capital.
  • No pueden ceder los derechos a otras personas sin la aprobación de los demás integrantes.
  • En caso de no existir un administrador designado, los socios pueden participar en la administración de la sociedad

Sociedad en Comandita Simple (S.C. o S.C.A.)

Este tipo de sociedad la integran 2 tipos de socios: aquellos que responden con un modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales y los socios que deben cumplir con el monto de su aportación.

  • Al final del nombre, la S.C. debe contar con la abreviatura para diferenciar el tipo de sociedad.
  • No establece un monto mínimo de capital.
  • Permite aportaciones de los socios en bienes.
  • Su duración es indefinida.
  • Los socios no pueden dedicarse a otros negocios del mismo género de la sociedad; sin embargo, sí procede si se especifica en los estatus con acuerdo de los demás integrantes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o SL)

Los socios están obligados al pago de sus aportaciones; las partes sociales no son títulos negociables y no se pueden dividir. Entre sus principales características destacan:

  • Se conforma con un mínimo de 2 socios y máximo 50.
  • La denominación social podrá formarse por el nombre de uno o más socios.
  • Se colocará la abreviatura de S. de R.L.
  • La administración puede dirigirse por un gerente o varios.

Sociedad Anónima (S.A.)

Se integra por varios socios bajo una denominación cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se forma libremente; sin embargo, no se admite un nombre similar registrado previamente en la Secretaría de Economía.

  • Se debe colocar enseguida del nombre de la empresa, la abreviatura S.A.
  • Requiere un mínimo de 2 socios.
  • El nombre que recibe el acta constitutiva o la escritura es contrato social.
  • El capital está representado por acciones nominativas, de igual valor y mismos derechos, de acuerdo a los estatutos.
  • Los socios están obligados al pago de sus acciones en efectivo al menos en un 20% o en especie.
  • La responsabilidad de los socios es en función al monto de sus acciones.

Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.)

Se compone de uno o varios socios comanditados con obligaciones de modo subsidiario, ilimitado y solidario.

  • Se integra por los nombres y apellidos de los socios; en caso de no aparecer todos, se añade “compañía”.
  • Debe existir un acuerdo del 100?% de los comanditados y ? de los comanditarios para ceder las acciones.
  • El socio no puede dedicarse al mismo negocio del objeto de la sociedad; solo en casos de acuerdo de los demás integrantes.

Sociedad Cooperativa (S.C.)

Es un tipo de sociedad que se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas, integrada por personas físicas:

  • Se pueden agrupar en Federaciones o cualquier otra figura asociativa.
  • No establece un capital social mínimo; aunque siempre será de capital variable.
  • Su capital social se encuentra dividido en certificados de aportación.

Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Es una agrupación de una o más personas físicas obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones:

  • Uno de los accionistas deberá contar con la autorización para el uso del nombre de la empresa, autorizada por la Secretaría de Economía.
  • Los ingresos totales en un lapso anual no deben rebasar los 5 millones de pesos.
  • Todos los integrantes deben tener su firma electrónica vigente.

Aclara tus dudas:

  • Partes sociales: Aportaciones de los socios al capital social.
  • Capital social: Es un balance contable de una empresa, es decir, el patrimonio neto, actúa como garantía frente a terceros.
  • Acciones nominativas:Son aquellas que se emitan a nombre del accionista; es decir, llevan su nombre en el título, no son transferibles, salvo que se cumplan ciertos requisitos en el endoso o registro.
  • Socio comanditado: Es un socio que puede o no aportar a la sociedad.
  • Socio comanditario: Es el socio que aporta al capital; sin embargo, no ejerce participación, ni tiene representación legal en la administración.
  • Certificado de aportación: Es un título representativo expresado de la aportación a una cooperativa, proporcionando el título de asociado.

Comienza tu travesía empresarial con todas las de la Ley. Realiza tu acta constitutiva, pero tómate tu tiempo, platica con tus socios y decide mejor eligiendo el tipo de sociedad más compatible con las características de tu negocio.

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