Beneficios de que el COVID-19 sea enfermedad de trabajo

Por: Bind ERP

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Por su impacto sobre la gestión del talento humano, las obligaciones patronales y la prima de riesgos laborales, es crítico que las empresas conozcan las implicaciones del COVID-19 como enfermedad de trabajo.

En enero de este 2021, finalmente se publicó el acuerdo por el que se autoriza la dictaminación proactiva de este padecimiento como enfermedad profesional.

Mientras que para el trabajador es benéfico que el coronavirus reciba esta calificación, para el empleador representa un probable incremento en la prima del seguro por riesgos de trabajo. Sin embargo, también implica algunas ventajas, como veremos en este artículo.

Beneficios de la calificación del Covid-19 como enfermedad de trabajo

En nuestro país, una enfermedad de trabajo es «todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo», o bien, «que se haya originado en el medio donde el trabajador presta sus servicios» (artículo 43 de la Ley del Seguro Social, LSS).

Estos padecimientos están comprendidos dentro de los riesgos de trabajo, junto con los accidentes laborales. A diferencia de una enfermedad general, en este caso el trabajador cuenta con más prestaciones en efectivo y en especie:

Tabla comparativa entre enfermedad laboral y general

 

Enfermedad de trabajo 

Enfermedad general 

¿Qué es?Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.Toda alteración física o mental, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo.
RequisitosNo se requiere un mínimo de semanas cotizadas para recibir un subsidio por incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente.Requiere mínimo 4 semanas de cotización inmediatas anteriores al padecimiento, para cobrar el subsidio.

 

Para ejercer el derecho a una pensión de invalidez, debe contar con 250 semanas al declararse.

Beneficios

  • 100% del salario base de cotización.
  • El subsidio dura desde 1 día hasta el lapso de 52 semanas.
  • En caso de secuela, el trabajador puede tener derecho a una indemnización o pensión.
  • Al concluir la incapacidad, el asegurado tiene derecho a ser reinstalado en su trabajo o en tareas que sí pueda desempeñar.
  • En caso de que el trabajador fallezca, el IMSS brindará a sus beneficiarios legales, previo cumplimiento de requisitos de ley, pensiones, ayuda por fallecimiento, aguinaldo, ayuda asistencial, etc.
  • 60% del salario.
  • La duración es a partir del cuarto día y hasta el término de 52 semanas.
PensiónPor Incapacidad permanente total (IPT), corresponde una pensión mensual definitiva del 70% del salario base de cotización.El monto de la pensión es igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores.

Fuentes: Artículos 43, 58, fracciones I y III de la Ley del Seguro Social y 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas.

Para el patrón, el beneficio es que no está obligado a cubrir el salario del trabajador en caso de que la incapacidad se dictamine por riesgo de trabajo, como lo marcan el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y el 53 de la LSS.

El Seguro Social debe cubrir las prestaciones de efectivo y en especie (atención médica, aparatos, servicios de rehabilitación, entre otros) al trabajador.

Incapacidad laboral por COVID-19

La incapacidad laboral es un certificado que otorga el IMSS al trabajador derechohabiente, para justificar su ausencia del trabajo y que pueda recibir prestaciones en especie y en efectivo, en caso de que se encuentre imposibilitado para trabajar.

Esta incapacidad puede tener su origen en tres grandes causas:

  • Riesgos de trabajo (enfermedades y accidentes laborales)
  • Maternidad
  • Enfermedad general

En los términos de la misma LSS, los riesgos de trabajo pueden producir:

  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Muerte

¿Qué hacer ante un caso de COVID-19 en el centro de trabajo?

Cuando un trabajador contraiga COVID-19, debe acudir a su unidad de atención médica para obtener su certificado de incapacidad. En este documento, se hace constar la inhabilidad temporal para el trabajo (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS -RPM-).

Como establece el proceso para la certificación de las enfermedades de trabajo, en el régimen del IMSS, el médico evaluará la posible asociación de la enfermedad con agentes de riesgo presentes en el lugar de trabajo.

Ante esta sospecha, el médico deberá llenar y entregar al trabajador el formato ST-9 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo. Posteriormente, el trabajador debe obtener las firmas en la empresa.

Bajo este escenario, el trabajador deberá ser canalizado al área de salud en el trabajo, del IMSS, para reconocerse como enfermedad laboral y recibir las prestaciones de este ramo de seguro. Para obtener el pago de su subsidio, el trabajador debe dar de alta una cuenta bancaria en este portal.

Por su parte, para el seguimiento de los casos de fallecimiento e incapacidad laboral permanente por COVID-19, el IMSS deberá realizar una dictaminación proactiva y llevar a cabo una investigación, en la que deberá tomar en cuenta aspectos como:

  • El nivel de riesgo del trabajo
  • Si el trabajador acudió a su centro laboral durante los 14 días previos a su enfermedad

Efectos sobre la prima de riesgos laborales

El seguro de riesgos de trabajo otorga a los trabajadores afiliados al IMSS, y sus familias, prestaciones en dinero y en especie, en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional.

Como es de esperarse, el reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional puede implicar un incremento en la prima del seguro de riesgos de trabajo. Por ello, es tan importante que las empresas se apeguen a los lineamientos de seguridad laboral e implementen el trabajo a distancia en las funciones donde sea posible.

Para calcular esta prima de riesgo, se deben considerar los riesgos de trabajo presentados en el 2020, como lo marca el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Según explica este boletín del IMCP, los casos de COVID-19 serán parte de la siniestralidad del año cuando se tenga la forma ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, debidamente autorizada por la dirección de salud en el trabajo, del IMSS.

Cuando el empleador requiera tener una total certeza respecto a los trabajadores afectados por coronavirus, deberá proceder en los términos del artículo 34 del RACERF:

  • Solicitar por escrito al área de salud en el trabajo, de la Unidad de Medicina Familiar a la que esté adscrito el trabajador, si se expidió el formato ST-3 correspondiente.
  • En caso de confirmarse, pedir copia del documento.

Conclusión

Garantizar la salud de los trabajadores en las instalaciones de la empresa es indispensable para lograr la reactivación económica. Por si fuera poco, seguir al pie de la letra las recomendaciones de la autoridad también ayuda a disminuir la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Sin embargo, no solo los patrones son responsables de cuidar la salud en el centro laboral. Los colaboradores juegan un rol central, al seguir las políticas que haya implementado la empresa para enfrentar la contingencia sanitaria.

Esto es todo, por ahora. Recuerda compartir esta información y dejarnos tu correo si deseas recibir más artículos de valor como este.

¡Hasta la próxima!

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