La ausencia de un contrato de trabajo afecta a los empleados, pero también al patrón, quien corre el riesgo de pagar multas elevadas y ser sujeto de una demanda laboral.
Precisamente, para evitar que los empleadores recurran a la contratación informal, desde el 2012 se reformó la ley para contemplar distintos tipos de contrato laboral. Así, los patrones ya pueden amparar a sus trabajadores bajo la modalidad que se ajuste mejor a las condiciones y temporalidad del trabajo.
Por lo tanto, aconsejamos a los trabajadores y empleadores que conozcan a fondo estas opciones de contratación laboral. De esa manera, los trabajadores acceden a las debidas garantías de seguridad social, mientras que la empresa se protege y cumple con su responsabilidad.
Así que en este artículo explicaremos con detalle por qué es crucial cumplir con esta obligación patronal, así como las características de cada contrato de trabajo, las condiciones en que se aconseja y los compromisos que adquieren ambas partes. ¡Buena lectura!
Los beneficios del contrato de trabajo
Para empezar, el contrato laboral es obligatorio por ley en cualquier tipo de empleo, incluyendo el esquema de subcontratación laboral o outsourcing y el trabajo a distancia.
En el caso del trabajador, este documento resulta indispensable porque establece sus condiciones de empleo y garantiza sus derechos de seguridad social, como la incapacidad laboral y el acceso a una pensión.
Contrario a la creencia común, los patrones también se benefician de la contratación formal, pues acota sus obligaciones, les brinda protección ante el eventual incumplimiento de los trabajadores y reduce la carga patronal en caso de una enfermedad o riesgo de trabajo.
Una razón frecuente por la que los patrones no formalizan la contratación, es creer que así evaden sus obligaciones patronales. Pero esta idea es un mito, pues la relación laboral no necesita del contrato para ser establecida. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existe una relación de trabajo desde el momento en que se cumplen estas tres condiciones:
- El trabajo es realizado por una persona física
- Existe una remuneración por las actividades realizadas
- La persona está subordinada al patrón
Riesgos de la ausencia del contrato laboral
En general, estos son los riesgos que corre el empleador si no ampara la relación laboral bajo un contrato de trabajo, de acuerdo con Legalario:
1. Inspección por parte de la autoridad
Si los inspectores visitan el centro de trabajo y constatan que no existe un contrato firmado, el patrón se enfrentará a una multa. Además, por no haber un contrato que defina la temporalidad, la relación laboral pasa en automático a ser indefinida y las condiciones de trabajo quedan sujetas a juicio laboral.
2. Acusación de fraude
No haber cumplido con el alta patronal del trabajador, y no realizar aportaciones a su favor, se considera un fraude al IMSS
3. Multas
El incumplimiento de obligaciones patronales genera distintas multas, de acuerdo con su gravedad:
Infracción | Multa |
No tener contrato laboral firmado | 50 a 5 mil veces la UMA, es decir entre $4,344 a $434,400 |
No paga el sueldo | 50 a 5 mil veces la UMA, es decir entre $4,344 y $434,400 |
Emitir recibos por cantidad distinta a la que en realidad recibe el trabajador | 800 a 3,200 veces la UMA, es decir, entre $69,504 a $278,016 |
Nota: El valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) es de 86.88 pesos mexicanos diarios en el 2020.
Fuente: Mujer Emprende
Tipos de contrato laboral
El contrato individual de trabajo se define como un documento en el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado, mediante el pago de un salario. En este sentido, las relaciones de trabajo pueden ser para una obra, por tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Asimismo, podrán estar sujetas a capacitación inicial:
1. Contrato por obra o tiempo determinado
Este tipo de relación laboral se establece únicamente si la naturaleza del trabajo es transitoria, o bien, cuando tiene por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
2. Contrato por tiempo indeterminado
Siempre que la relación de trabajo exceda los 180 días, se debe establecer un contrato por tiempo indeterminado. Podrá contemplar un período de prueba, que no deberá exceder los 30 días en la mayoría de los puestos, y 180 días en las funciones de dirección, administración y trabajos especializados.
3. Contrato periodo de prueba
Como mencionamos, el trabajador puede iniciar su relación laboral mediante un período de prueba en el cual estará amparado por este contrato de trabajo. Igual que los otros, debe constar por escrito y su fecha límite será inaplazable.
Además, para evitar abusos, este contrato no podrá utilizarse en más de una ocasión por trabajador.
4. Contrato por capacitación inicial
Debido a que contratar aprendices es una causa común del empleo informal, la ley ya contempla una nueva modalidad en la relación de trabajo, para que las personas ya se encuentren amparadas por la ley mientras adquieren experiencia.
En el contrato por capacitación inicial, el trabajador se obliga a prestar servicios subordinados al patrón, con la finalidad de desarrollar las competencias necesarias por las que va a ser contratado. Su duración máxima es de tres meses, a menos que se trate de puestos gerenciales, en cuyo caso puede durar hasta seis meses.
Cabe añadir que, en ningún caso, la remuneración en esta relación laboral será inferior al salario mínimo.
5. Contrato por relación de trabajo por temporada
Cuando una empresa requiera los servicios de un trabajador para labores fijas, pero de carácter discontinuo, deberá recurrir al contrato por relación de trabajo por temporada.
En esta relación laboral, el trabajador se compromete a prestar sus servicios en ciertos días o semanas. Y es importante destacar que sus derechos y obligaciones son idénticos a los del contrato por tiempo indeterminado, solo que van en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
En resumen, para los trabajadores es crítico proteger sus derechos laborales y exigir un contrato laboral, ya que es la llave para acceder a todos los beneficios que le otorga la ley, por su antigüedad en el trabajo y la cantidad de semanas cotizadas en el IMSS.
Por otro lado, para los empleadores la recomendación es cumplir con esta obligación patronal a través del tipo de contrato de trabajo que mejor se ajuste a los servicios que requiere. De esta manera, asumen su responsabilidad y se protegen de multas.
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